Lic. Leticia Urdapilleta
Departamento de Psicología del CEGyR
La Medicina Reproductiva ha permitido que las parejas o
personas que debido a alguna problemática física o social no
pueden tener hijos, lo puedan resolver mediante el uso de
gametos donados.
Esta alternativa para formar una familia tiene implicancias
que merecen ser consideradas.
Una fundamental es el Derecho a la Identidad de su futuro
hijo lo cual supone la necesidad de informar al niño acerca
de su origen genético.
Este aspecto es relevante dado los efectos que tiene en lo
social, lo psicológico, la salud del niño y futuro adulto, y por
estar modulado también por lo legalmente establecido.
El objetivo del trabajo es profundizar en la interpelación
entre los aspectos psicológicos y los legales relacionados al
derecho a la identidad y no en todos los aspectos
psicosociales involucrados en Donación de Gametos.
La intención es generar reflexión en los profesionales que
participan en estos tratamientos, promoviendo de este
modo una nueva perspectiva para el asesoramiento de
estos pacientes.
-Introducción
Cotidianamente, quienes trabajamos en áreas de
asesoramiento y prevención en la formación de familias
alternativas a la tradicional, nos encontramos con la
necesidad de plantear a los consultantes lo importante de
tomar en cuenta aspectos relevantes para el bienestar de la
futura familia, que generalmente son minimizados,
rechazados y, por algunos, temidos.
Me refiero a las parejas o personas que debido a alguna
problemática física o social, para tener hijos, necesitan del
uso de gametos donados. Al igual que las personas que
adoptan un niño, estas parejas o personas deben
plantearse, entre muchas otras cuestiones, el derecho
a la identidad de su futuro hijo.
Esto implica, la necesidad de informar al niño acerca
de su origen genético.
Este aspecto es relevante por varios motivos: desde
el punto de vista de la salud del niño y futuro adulto,
desde las implicancias en lo social, desde las
implicancias psicológicas, y desde lo legalmente posible.
-Aspectos psicológicos ineludibles
de parejas en tratamientos
reproductivos con gametos
donadas
La Donación de Gametos, como tratamiento médico para
combatir la infertilidad, no es nueva.
Tiene no sólo poca difusión sino también mala prensa.
Quienes acceden a esta manera de tener un hijo, suelen
esconder el hecho de haber utilizado un gameto de otro
individuo.
Sin embargo, la donación de esperma se realiza en el
mundo desde fines del 1800 (Daniels y Haimes, 1998),
habiendo ya experiencia en la conformación de estas
familias, y la posibilidad de su seguimiento y estudio
del grado de salud y bienestar de los mismos.
La donación de ovocitos, en cambio, surge pocos años
después de la posibilidad de fecundar gametos
extracorpóreamente, luego del nacimiento de
Louise Brown en 1978, la primera persona nacida
por la técnica de Fertilización In Vitro.
La complejidad de este tipo de tratamientos contra la
infertilidad no radica para la pareja infértil en el
aspecto técnico – médico, sino en la toma de decisión
de realizarlos y en el procesamiento psicológico
necesario para no tener problemas en el futuro.
La experiencia de la infertilidad y sus intentos por
resolverla, producen por sí mismos, una crisis a nivel
individual, de pareja, social, y en muchos casos también,
laboral, ética, religiosa y sexual
(Fernández y Urdapilleta, 1995).
Así, la infertilidad, obliga a quienes la padecen, el
plantearse y replantearse en momentos evolutivos y
cronológicos, qué es para ellos ser padre, o qué del
tener un hijo les importa más.
Cualquier pareja que esté considerando la posibilidad
de convertirse en padre a través de la ayuda de un
gameto donado tiene que reflexionar y considerar,
entre otros temas, algunos ineludibles.
Por ejemplo los pros y contras de la donación de gametos
versus la adopción, como manera de tener un hijo;
la importancia de la pérdida del aporte genético;
las asunciones acerca del/la donante; las presunciones
acerca de la futura relación padres - hijo
(fundamentalmente aquel de la pareja que no aportó
su gameto); la apertura vs. el secreto acerca del
procedimiento de donación al niño, en primera instancia,
y al entorno y a los médicos del futuro descendiente, luego.
A esto se suma el problema de la elección de los donantes
– si es anónimo o si es un pariente o conocido de los
receptores- lo cual complejiza aún más el tema de los
aspectos psicológicos implicados.
Pero dado que la mayoría de los donantes son desconocidos
no analizaré esta problemática en este trabajo.
-Aspectos psicológicos implicados en el secreto vs.
revelación en donación de gametos
Compartir la información entre padres e hijos concebidos con
ayuda de un donante (Daniels y Thorn, 2001), supone para
la mayoría, un proceso difícil de afrontar debido a prejuicios
existentes en nuestra sociedad y los temores que suelen
derivarse de ellos.
La intención inicial de las parejas es pensar en no revelar el
origen, y por lo tanto la identidad genética, a su hijo nunca
(Shover et al., 1992; Owens et al.,1993; Klock et al., 1994).
Una investigación prospectiva realizada en nuestro medio
con personas en lista de espera para recibir óvulos donados,
reveló que el 56.4% de ellos afirmaron que le dirían a su
hijo acerca de sus orígenes, y el 43.6% lo consideró
fundamental para establecer la identidad del hijo/a
(Urdapilleta et al, 2001), confirmando los resultados
previamente reportados por Pettee y Weckstein,(1993).
Si bien estos números son alentadores respecto de un
cambio de la tendencia del pasado,no sabemos si estos
valores realmente se mantendrán debido a lo que
muestran estudios extranjeros, que es que la revelación
del modo de concepción en lo concreto, es muy baja aún
(Cook et al., 1995; Golombok et al, 1996;
Golombok et al., 2002).
-¿Porqué determinadas personas optan por el secreto
y otras por la apertura?
Dentro de los principales motivos dados por los que optan
por el secreto encontramos:
· • Necesidad de ocultar la esterilidad.
· • Miedo a provocar problemas psicológicos o de identidad
al niño.
· • Miedo a que el niño no quiera al miembro de la pareja
que no aportó el gameto.
· • Miedo acerca de la respuesta del niño.
· • Miedo a que la familia y los amigos rechacen su elección.
· Miedo a que el entorno dañe, rechace o discrimine al niño.
· • Lo consideran innecesario.
Además quienes están a favor de la privacidad (secreto)
argumentan que:
• La donación de semen se ha utilizado durante décadas
y la posición adoptada fue la privacidad.
Esas familias parecen haberse adaptado exitosamente a
la situación.
• Todas las familias tienen secretos; muchas veces los
padres se ven obligados a ocultar cosas a sus
hijos, y si los secretos fueran letales, estaríamos todos mal.
• Los niños no sentirán nada diferente si son criados con
amor sobretodo si los padres no tienen
conflictos con el hecho de haber usado gametos donados.
• Los datos médicos de el/la donante (cuando están
disponibles a los receptores) pueden ser
incorporados a la historia médica del niño y de la familia,
asegurando información médica precisa.
Desde una perspectiva opuesta a la anterior, están los
padres que optan por la apertura siendo los motivos
esgrimidos, entre otros:
• Esconderlo sería aceptar que la donación de gametos
es vergonzante.
• Reforzaría el estigma asociado con la infertilidad y la
donación de gametos.
• El secreto es potencialmente dañino para la relación
padre/ madre - hijo.
• El hijo tiene derecho a saberlo.
• El deseo de privacidad de los padres debería no
anteponerse a las necesidades del hijo.
• Deseo de ser honestos con su hijo.
Estas personas argumentan que:
• Todas las personas tienen derecho a conocer la
verdad acerca de su origen genético.
• Los secretos tienen efectos perniciosos tanto en
el funcionamiento familiar como en el niño.
• La experiencia en adopción ha demostrado los
efectos adversos del secreto sobre el origen.
• A través de señales sutiles el niño percibirá que
hay algo diferente respecto de él. Esto afectará su
identidad y sus relaciones familiares.
• Los datos médicos de la/el donante son
importantes pues: 1° el secreto limita la información
recibida por los padres, y posteriormente, aquella con
la que cuente la persona concebida mediante
donación de gametos, y 2° puede cometerse el error
de reemplazar los datos médicos del donante por los
datos del padre/ madre de crianza.
Dentro de la literatura psicológica de adopción y
donación de gametos, varios autores sostienen lo
beneficioso de la apertura hacia el niño, desde el
principio, como la mejor manera de construir un
vínculo saludable y seguro en las relaciones
familiares (Baran and Pannor, 1993; Daniels, 1997;
Mc Whinnie, 2001; The Society for the Protection
of Unborn Children, 2002; McGee et al., 2001).
Otros autores sostienen que no se ha demostrado lo
perjudicial del no dar información de este tema al niño
(Golombok et al., 1996; Nachtigall et al.,1997;
Shenfield y Steele, 1997; Golombok et al.,2002).
-¿Qué ha pasado con aquellas personas nacidas
por donación de semen que se enteraron
inusitadamente de sus orígenes?
Lo hicieron luego de un desacuerdo familiar,
divorcio o por un padre sustituto.
Algunos por iniciativa de los padres cuando el padre
social contrajo una enfermedad hereditaria severa o murió.
Otros porque ellos mismos preguntaron cuando algo
en las relaciones familiares les llamaba la atención
(generalmente sentían al padre distante).
Las reacciones de todos se podrían resumir en:
rabia; resentimiento por las mentiras y el engaño;
pérdida del sentido de sí mismos y de su identidad;
deseaban haberlo sabido antes; querrían tener
información del donante; rabia y frustración de que
el sistema fue montado intencionalmente para
engañarlos y hacerles imposible el saberlo nunca
(Baran y Pannor, 1993; Haimes, 1998; Turner y
Coyle, 2000; Anónimo, 2002).
-Aspectos contextuales implicados en el secreto
vs. Revelación en donación de gametos
Frente a cualquier tipo de donación, incluida la
donación de embriones o adopción prenatal
(Urdapilleta, 2001), hay tres protagonistas: el/la/los
donantes de gametos; los receptores de ese gameto; y
el hijo por venir. Las implicancias para cada uno de ellos
es diferente y está mediada por las clínicas elegidas y los
países o Estados y sus correspondientes leyes.
Sabemos que los pacientes rotan por diferentes
centros de fertilidad buscando el que más les
convenga, incluso algunos viajan a otros países.
A lo largo del mundo, las clínicas tienen diversas
posturas respecto del anonimato del donante y
la información para los involucrados en los tratamientos.
Así, hay clínicas con:
A. Un sistema abierto donde los donantes y receptores
se conocen o se encuentran y el futuro niño no sólo
tiene la posibilidad de acceder a los registros
identificatorios llegado la mayoría de edad,sino que
puede conocer al que donó la gameto. Esto sucede
por ejemplo en Nueva Zelanda, donde la ley especifica
que los donantes de semen y los receptores deben
realizar un counseling previo al tratamiento y que el
donante rescinde todo derecho y obligación para con
el futuro niño, derechos y obligaciones que adquieren
legalmente quienes recibieron esa gameto
(Rumball y Adair,
1999).
Algunos Estados en USA como Florida y Texas, y en
Centro América, Costa Rica, han legislado sobre
donación de óvulos, estableciendo expresamente
que la donante de los mismos no tendrá derechos
ni obligaciones sobre el niño que naciera de la
fertilización de dichos óvulos.
B. Sistema semiabierto donde los donantes son
anónimos pero se da información no identificatoria
al hijo a los 18 años. Este es el sistema más
utilizado en EEUU, aunque existen clínicas abiertas
y las de sistema cerrado absolutamente, también.
C. Sistema cerrado, este sistema fue el utilizado
desde los orígenes de estos tratamientos y sigue
teniendo muchísimos adeptos hoy en día.
En nuestro país, las donaciones son cerradas. Así,
de alguna manera, los pacientes están condicionados
a lo que los profesionales médicos les ofrecen.
Los sistemas cerrados implican anonimato absoluto,
escasa o nula información no identificatoria, y por
supuesto ninguna información identificatoria de los
donantes, tanto para los receptores y su futuro hijo,
como de los receptores para los donantes.
Los donantes tampoco saben si nació un niño
producto de su donación.
Cuando la información es identificatoria se provee a
receptores y sus hijos el nombre, dirección, n° de
teléfono, etc., cuando el descendiente cumple los
18 años. La información no identificatoria implica
información médica acotada para receptores y más
amplia para el hijo que la quiera llegado los 18 años.
Como decía anteriormente, en donación de gametos,
la práctica médica establecida en nuestro país está
a favor del anonimato de donantes, refuerza la
confidencialidad y privacidad de los pacientes, y
considera que la información al niño es
responsabilidad de los padres. O sea, el foco está
puesto en favorecer a los adultos involucrados
(parejas infértiles, donantes, bancos de semen).
Por el contrario, la práctica psicológica actual,
propone un cambio de foco en donación de gametos
respecto de la apertura y revelación de la identidad o,
su opuesto, la retención de tal información.
El eje propuesto es considerar el resultado a largo
plazo y las consecuencias de estos procedimientos
para los niños creados y los adultos por venir.
Como están las cosas en la Argentina hoy, los padres
están atrapados en una situación paradójica donde
nunca ganan:
A. Si no le revelan a su hijo su origen genético existe
el riesgo del descubrimiento traumático y sus
consecuencias (ya aprendimos de la adopción,
lo nocivo de mantener secretos para la relación
padres-hijo).
B. Si deciden revelar al hijo su origen genético,
no tienen información (de ningún tipo) disponible para
responder a las preguntas y necesidades de su hijo.
-Aspectos legales
Desde el punto de vista legal, se produce un conflicto
de intereses entre los derechos de los
donantes y receptores y los derechos de los hijos.
Respecto de los donantes y receptores, según las
distintas legislaciones en el mundo, puede o no haber
leyes que regulen la Reproducción Asistida y las
donaciones de gametos o de embriones.
Pero respecto del niño, una gran mayoría de los países
del mundo, por adscribir a la Convención de los Derechos
del Niño, consideran que el mismo tiene derecho a la
identidad y derecho a conocer sus orígenes.
Algunos países como Suecia, Austria, Suiza,
Países Bajos, Nueva Zelanda, dos estados de Australia y
últimamente Inglaterra, han abolido la figura del
anonimato del donante como respuesta a privilegiar el
bienestar del menor. De esta manera las personas
nacidas como resultado de donación de gametos
tendrán el derecho a conocer la identidad de los donantes.
El derecho a la identidad es considerado un derecho
personalísimo (Borda, 1993). Los derechos
personalísimos son derechos subjetivos privados, innatos
y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores
de la persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales
y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en
forma absoluta y radical.
Son oponibles “erga omnes” y corresponden a toda persona,
por su condición de tal, desde que es concebida hasta su
muerte.
La persona no puede ser privada de estos derechos por
acción de cualquier naturaleza, ni siquiera legislativamente,
por parte del Estado, ni por acción de los particulares,
porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la
personalidad (Molina 2003).
La novedad que configura el desarrollo de cada uno de los
“derechos personalísimos” en particular respecto de las
personas en general, es mayor aun con relación a esas
personas que el derecho ha definido como personas por
nacer y personas menores de edad, o sea, niños y
adolescentes.
Una herramienta jurídica de trascendencia singular a ese
efecto es la normativa que contiene la Convención sobre
los Derechos del Niño.
En Argentina al aprobarse la Convención sobre los
Derechos del Niño, por ley 23.849 (1990), es
norma interna de aplicación obligatoria y de rango
Constitucional. Dicho instrumento contiene un
expreso reconocimiento de los derechos en análisis,
como el derecho del niño a conocer su identidad,
que deben ser respetados y asegurados por los Estados.
En el mismo sentido, los niños fruto de la donación de
gametos, también tienen derecho a conocer su origen
genético, esto es a su identidad o realidad biológica.
-¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
(UNICEF)
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
por las Naciones Unidas en 1989, describe los
derechos humanos básicos que les corresponden a los
niños en todas partes del mundo: el derecho a la
supervivencia; el derecho al desarrollo de su capacidad
mental y física hasta el máximo de sus posibilidades;
el derecho a la protección contra todas aquellas
influencias que sean peligrosas para su desarrollo;
y el derecho a la participación en la vida familiar,
cultural y social.
La Convención protege estos derechos estableciendo
una serie de normas mínimas que los gobiernos deben
satisfacer en los ámbitos de la atención de la salud,
la educación, y la prestación de servicios jurídicos y
sociales a los niños en sus países.
¿Reemplaza la Convención sobre los Derechos del Niño
las leyes de determinado país?
Cuando los países ratifican la Convención, aceptan
revisar sus leyes relativas a la infancia. Esto requiere
analizar sus servicios sociales, sus sistemas jurídicos,
sanitarios y educativos, así como los niveles de
financiación que reciben estos servicios. Los gobiernos
están obligados posteriormente a tomar todas las
medidas necesarias para asegurar que se cumplen
los requisitos mínimos establecidos por la Convención
en estas esferas.
En algunos casos, esto puede requerir un cambio en
las leyes existentes o la promulgación de nuevas leyes.
Estos cambios legislativos no se imponen desde el
exterior, sino que se producen por medio del mismo
proceso según el cual se promulgan o reforman las
leyes dentro de los países.
Muchas de estas normas relativas a los derechos y el
bienestar de la infancia existen y se encuentran ya
definidas en las constituciones y los sistemas jurídicos
de diversos países de todo mundo.
En los casos en que un país tiene normas jurídicas
más amplias que las que se establecen en la
Convención, las normas superiores siempre tienen
prioridad.
En Argentina, a partir de la Reforma de la
Constitución del año 1994 (art.75, inc 22) los Tratados
Internacionales a los que la Argentina suscriba, poseen
rango Constitucional y son por lo tanto, ley suprema
en el país, lo que implica que todas las normas
por debajo de ella, deben adecuarse a la misma.
Los derechos aludidos en el presente trabajo se
encuentran en La Convención de los Derechos del
Niño en los siguientes artículos:
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después
de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace
a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de
estos derechos de conformidad con su legislación
nacional y las obligaciones que hayan contraído en
virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño
resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el
derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos
de los elementos de su identidad o de todos ellos,
los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad.
De lo expuesto se desprende que todo ser humano
tiene el derecho de conocer su realidad biológica.
En las familias concebidas con un gameto donado,
la protección del derecho a la intimidad del dador
está dada por el total anonimato, pero este derecho
se enfrenta al derecho de identidad del niño.
Proteger la identidad del donante estaría violando el
derecho de este niño de conocer su verdadera
identidad. Si se sostiene que debe primar el derecho
del donante y el secreto acerca de su identidad, se
frustraría desde el inicio el derecho del/los
descendientes a conocer su verdadera identidad
genética.
Elegir el anonimato es estar a favor del derecho a la
intimidad y primarlo por sobre el derecho a la
identidad.
De este modo se estaría en contra de lo establecido en
los tratados internacionales receptados por la
Constitución en 1994 (Chernomoretz, 2002).
Si bien el anonimato es un requisito mundialmente aún
exigido y aceptado por muchos países, la solución jurídica
que ofrecen algunos derechos extranjeros, concilian la
tensión existente entre el derecho a la intimidad del
dador y el derecho a la identidad del niño,
estableciendo que la revelación de la identidad del dador
en los casos en que ésta proceda, no implica la
determinación legal de filiación (Zannoni, 1978).
En otras palabras, no le genera al dador responsabilidad
procreacional (Díaz de Guijarro, 1965).
-Conclusiones
Los avances de la ciencia, en especial de la medicina,
han permitido que las personas con problemas de
esterilidad puedan igualmente concebir, desafiando a la
naturaleza y a la biología.
Si bien la medicina reproductiva ha avanzado mucho,
el derecho no ha acompañado ese avance dejando
grandes lagunas, y más de una cuestión sin resolver.
El desajuste entre hecho y derecho impone la necesidad
de sancionar leyes especiales que regulen las técnicas
de reproducción asistida y aclaren aspectos legales a
las familias producto de las mismas.
En la Argentina la mayoría de los médicos aún están
a favor del secreto; la mayoría de los psicólogos están
a favor de la apertura; la mayoría de los pacientes
tienden al secreto en primera instancia;
no hay leyes específicas que regulen
las prácticas relacionadas a la Medicina Reproductiva.
Actualmente todas las prácticas de donación de gametos
y de embriones se están haciendo de manera anónima
y sin dar ni a los receptores ni a su progenie
la posibilidad de acceder a los registros identificatorios.
Frente a tantas controversias y contradicciones
los pacientes deben tomar una decisión que
posiblemente afectará, en menor o mayor medida,
el futuro de su familia, y lo hacen generalmente,
con mucha incertidumbre.
En un futuro no demasiado lejano, quizás las
personas nacidas por estas técnicas quieran tener
información sobre sus orígenes y, aún teniendo
el derecho, no puedan hacerlo.
Cuando estos reclamos lleguen a través de
demandas a los estrados judiciales del fuero Civil, los
peritos psicólogos, entre otros, tendrán una
participación activa en el asesoramiento de los
magistrados (Miotto. 2000).
Al permitir a los hijos nacidos por gametos donados
conocer su verdadera identidad genética,
estaríamos, de algún modo equiparándolos o buscando
un cierto grado de igualdad con aquellos
hijos que son adoptados, ya que de otro modo estos
últimos tendrían más y mejores derechos que
los primeros.
La no revelación no cumple con los derechos de
autonomía y con el derecho a la información acerca
de su persona, favoreciendo sí, el deseo de
privacidad de sus padres. Aunque los padres tienen su
propio derecho a la autonomía, es un dogma
fundamental de las leyes de familia occidentales que
el mejor interés del niño siempre debe ser supremo
(Daniels, y Talor,1993).
La donación de gametos y sus implicancias generan
aún muchas controversias. Más allá de esto,
miles de parejas acceden a este modo de formar
su familia acá y en otros países del mundo.
El tema merece un debate para generar
lineamientos claros y coherentes.
Es responsabilidad tanto de los médicos
como de los psicólogos especializados en Reproducción
Humana ofrecer a sus pacientes counseling
psicoeducacional relacionado a la importancia de brindar
información acerca del modo de concepción,
particularmente su origen biológico, a sus futuros hijos.
Hoy el mensaje es confuso y a veces, contradictorio.
Es responsabilidad de los legisladores regular los
procedimientos de donación de gametos y no dejar
que el vacío legal existente, ponga en riesgo los
derechos a la identidad, la filiación y a la salud mental,
a la que hoy se expone a estas familias en nuestro país.
¿Feliz? cumpleaños
Hace 7 meses
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