LIMITACIONES LEGALES DE LAS TRA EN EL PERÚ
No existe una ley específica que regule las nuevas técnicas de reproducción asistida disponible en nuestro medio, ni tampoco a los que efectúan dichos procesos. Solo en la Ley General de Salud (Ley N° 26842) se contemplan algunos aspectos, los cuales se muestran insuficientes cuando se trata de lograr mediante ellos beneficios para las mujeres con problemas de infertilidad.
Así en el artículo 7 del Titulo I “De los derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual”, se contempla que: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.”
La Ley refiere que toda persona tiene derecho al uso de las TRA “ siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona”. De acuerdo a la Ley, tanto la madre que concibe como la madre que dona los gametos tiene que ser la misma persona, pero, entonces, ¿qué sucede con aquellas mujeres que teniendo gametos sanos poseen una anormalidad en su sistema reproductor que les impide albergar al feto?, ¿acaso estas mujeres deben verse impedidas de ser madres por estar prohibido el acceso a una maternidad subrogada? y ¿qué sucede con el derecho inherente a todo ser humano de poder fundar una familia?, ¿acaso estas mujeres víctimas de una anomalía anatómica y genética deben ser doblemente víctimas, por una parte víctimas de la ley de la naturaleza y por otra parte víctimas de las leyes de la sociedad? Entonces, ¿qué solución plantea la Ley a aquellas mujeres que por alguna enfermedad genética nacieron sin ovarios o aquellas en las que los ovarios han sido extirpados por cáncer u otras enfermedades generales? Sobre estas interrogantes la Ley no dice nada, por el contrario, limita el derecho de la paternidad, socavando uno de los derechos fundamentales de la persona.
E s importante mencionar que se está proponiendo un Proyecto de Ley (N o 2830) que pretende modificar el artículo 5° del Código Civil Peruano. Sin embargo, estas modificaciones también contienen serias limitaciones motivadas por un conservadurismo irracional, prohibiendo así todo tipo de manipulación genética reproductiva61. Dentro de las modificaciones propuestas, se pretende disponer que “el parto determina la maternidad”, encontrándonos nuevamente ante el mismo problema de saber qué solución se plantea para las mujeres que están impedidas fisiológicamente de poder acceder a una maternidad.
La mayoría de los países que están utilizando las TRA las han restringido a las parejas legalmente constituidas o al menos a aquellas que tienen una relación estable. Pero esta no es una constante universal. Por ejemplo, la cohabitación en pareja de más de dos años es una condición para ser aceptada en un programa de FIV en Francia; en Asia el casamiento es indispensable para la aceptación, sobre todo en los países en que la religión tiene mayor influencia en la vida social del individuo (Arabia Saudita, Irán, Jordania); otros países como India y China aceptan la cohabitación; Israel no solo acepta la cohabitación sino también las mujeres solas y las parejas homosexuales. Esto último es admitido en muchos países de Europa (por ejemplo Italia, Holanda, Rusia, Bélgica, España, Ucrania etc.). Otros como Argentina se oponen legalmente63.
Como dijimos anteriormente, las investigaciones demuestran que cuando una mujer posee redes sociales estables y seguras, (padres y/o hermanos) los niños crecen sin perturbaciones significativas. Así el proyecto de maternidad por la inseminación artificial con esperma de un donante, de la mujer sola, estudió la conducta de los niños en ausencia de padre y se mostró que no hay diferencias significativas con los niños que tienen ambos padres en el hogar. La condición necesaria es que la madre tenga autonomía económica, que tenga una red familiar y amistades que ofrezcan apoyo social66.
i bien es cierto las nuevas TRA se han convertido en una luz de esperanza para una serie de parejas que habían visto casi imposible tener hijos, también podrían convertirse en un peligro cuando usadas indiscriminadamente generan graves problemas. Por lo que consideramos no solamente las leyes que regulen algunos principios éticos y de derecho de los pacientes sino también la labor de los profesionales que ofrecen estos servicios. Pues la falta de un verdadero control supone que se ofrezcan muchos procedimientos bajo el reclame de “terapias innovadoras” sin haber superado, muchas de ellas, un auténtico examen previo de calidad, seguridad y eficacia y sin haber superado los mismos centros un nivel estricto de calidad de servicio69. Así, la aplicación de técnicas como el diagnóstico genético sobre el embrión preimplantatorio70 e incluso la propia inyección de espermatozoides en el uso clínico podrían dar lugar a alteraciones cromosómicas irreversibles en el nacido, cuyas consecuencias no es capaz de predecir la medicina actual71. Así, en Europa, el Comité Científico sobre Productos Sanitarios de la Unión Europea recomienda realizar sendos y profundos análisis sobre los posibles riesgos y beneficios de dichas técnicas72 ; recomendación que se hace más necesaria en países en proceso de desarrollo.
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