miércoles, 21 de mayo de 2014

Un fallo judicial contra el anonimato

La Cámara ordenó guardar el dato de quién dono el óvulo por el que nació un bebé por fertilización asistida, con el fin de garantizar la posibilidad futura de que esa persona pueda conocer su origen genético, si así lo quisiera. El pedido lo habían hecho los padres del niño.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Salud que preserve la información sobre una donante de óvulo para fertilización asistida que permitió el nacimiento de un bebé, con el objetivo de garantizar que el niño en el futuro, cuando cumpla su mayoría de edad, pueda conocer su origen genético. La información estará disponible sólo para él y podrá ser utilizada “en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia”.
El fallo, dictado por la Sala Quinta del tribunal, ordena “al Estado nacional que arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso”.
Esta decisión responde al inicio de una acción de amparo efectuada por un matrimonio, cuya identidad se mantuvo en reserva, que reclamaba que “se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes”. El pedido fue realizado “con la finalidad de que sus dos hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica”.
La pareja explicó que tiene “dos hijas concebidas a partir de técnicas de fertilización asistida con óvulos donados por terceros” y, en el caso de la niña menor, la donación de óvulos ocurrió “por medio del procedimiento practicado en el Centro Especializado de Reproducción (CER), por lo que desconocen la identidad de la donante”.
Los centros de fertilidad “no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de las gametas”, argumentó la pareja, lo que implica “el riesgo cierto de que la referida información se pierda de manera definitiva”, lo que privaría a la persona nacida por ese método de conocer su identidad genética.
Los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany acogieron parcialmente el reclamo y dispusieron la preservación de la información sobre el donante, “ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general”. Es decir que el Ministerio de Salud debe disponer si sólo conservará la información de la niña del matrimonio o lo hará con todos los casos similares.
En cualquiera de los escenarios, la información no estará disponible para el matrimonio, sino sólo para la hija y podrá ser utilizada “en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia”.
El tercer integrante de la Sala, Pablo Gallegos Fedriani, se inclinó por un criterio más amplio que ordenara al Poder Ejecutivo crear “un registro con la información que posean los centros de fertilidad y bancos de esperma del país legalmente habilitados respecto de los donantes de óvulos y esperma”. Gallegos Fedriani recordó también que la diputada del Frente Amplio Progresista (FAP) Victoria Donda presentó un proyecto de ley en sintonía con el reclamo del matrimonio que formuló la acción de amparo, pero nunca fue tratado y perdió estado parlamentario.
“Es un fallo histórico. Es un acto de responsabilidad de los adultos para con los chicos. Recién nacidos, es muy pronto para que puedan tomar una decisión y, en el futuro, nosotros no sabemos qué van a querer. Por eso es fundamental que el Estado los proteja, que guarde la información y garantice su derecho a reclamar por conocer su origen”, señaló a Página/12 Estela Chardon, fundadora de la Asociación Concebir, un grupo de apoyo a parejas que presentan trastornos de reproducción.
Chardon sostuvo que la decisión de la Justicia “elimina el anonimato al acto de donación y le quita su carácter comercial. El anonimato es ocultar algo o tenerle miedo a algo. Es como una página que se le rompe a un libro. Esto está haciendo el Estado hasta ahora con los niños concebidos de forma artificial”. “Desde hace diez años, a los donantes de esperma y de óvulos se les paga y se protege su identidad. Es una práctica sin ninguna reglamentación legal. ¿Por qué el Estado habría de aceptar esto? Con este fallo, se busca que reflexionen sobre lo que están haciendo”, reflexionó.
Diario Pagina 12 miércoles 21 de mayo de 2014

Bebés nacidos por donación de óvulos podrán saber su origen

Fallo de Cámara a favor de una pareja

Al cumplir 18 años tendrán acceso a este dato clave sobre su identidad. Prevén una ola de amparos similares.
Hace años que varias organizaciones no gubernamentales reclaman que las personas nacidas por donación de gametas (óvulos o espermatozoides) tengan derecho a tener información sobre el donante y su historia clínica. El derecho a la identidad tiene jerarquía constitucional, pero ese derecho no se cumple para todos. Ya son miles los chicos que nacieron gracias a tratamientos de fertilización asistida, y no pueden acceder a su historia. Y es que el derecho a la identidad implica mucho más que saber ciertos datos médicos o genéticos. Pero ahora, un fallo de la Justicia acaba de reconocer ese derecho y obliga a preservar los datos de dos donantes de óvulos para que en el futuro dos adolescentes que nacieron gracias a ellos tengan derecho a conocer su identidad.
A diferencia de otros países, en Argentina la donación de gametas es anónima, y los centros de fertilización asistida que realizan estas técnicas no están obligados a guardar las historias de los donantes. Muchos nacidos por gametas donadas que quisieron saber su identidad no pudieron hacerlo porque los centros no habían conservado los datos. A instancias de una pareja que tuvo dos hijas con óvulos donados, desde la Asociación Concebir se presentó un amparo para que estas chicas puedan conocer sus historias cuando cumplan los 18 años. “Pedimos dos cosas: que se guarde la información de las donantes, y que se cree un registro nacional de donantes”, explicó a Clarín Guillermina Pieroni, la abogada que hizo la presentación. La jueza de primera instancia, María José Sarmiento, del Juzgado Federal N°6 en lo Contencioso Administrativo, desestimó el pedido alegando que no hay ley que regule el derecho a la identidad en estos casos. “Por supuesto que apelamos”, dice Pieroni. La respuesta de la Sala N°5 de la Cámara de Apelaciones fue otra. Reconoció que no poder acceder a los datos de los donantes se viola el derecho a la identidad. Y ordenó al Estado nacional que a través de un acto administrativo preserve los datos de las donantes hasta que haya una ley que cree el Registro de Donantes. Esto deberá hacerlo el Congreso. Actualmente, los centros de fertilización firman un contrato de anonimato con los donantes. Y esto es así para que luego los nacidos por donación de gametas no les reclamen nada. Pero nadie pide eso. Los donantes no tienen ninguna obligación con los nacidos. Lo que se reclama es un registro de sus datos, por un tema de salud y de derechos.
“En Argentina no existe legislación sobre la guarda de identidad de datos de donantes. Al no haber legislación cada centro puede proceder a su criterio. En CEGyR los guardamos, alineados a la postura de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y de instituciones sin fines de lucro como Concebir. Tenemos resguardada la información. No es abierta al público pero está disponible ante alguna necesidad médica o judicial”, dice Gabriel Fiszbajn, del CEGyR, “A partir de este fallo va a haber muchos amparos”, adelanta Pieroni. Ella misma hará una presentación para que se conserven los datos del donante que le permitió tener a su bebé, hoy de 3 meses: “Quiero que tenga garantizado su derecho a conocer su identidad”.

UN DATO QUE ES PARTE DE SUS VIDAS

Este fallo implica que por fin los adultos estamos empezando a ser responsables respecto a las generaciones concebidas por tratamientos con donación de gametas. Así como la ley de cobertura fue un importante primer paso, esto es un requisito para que las personas puedan, si eventualmente lo necesitan, acceder a una información que les corresponde, porque es parte de su vida. El fallo solo exige que no se destruya la información, es decir, protege y permite la posibilidad de que en el futuro se pueda iniciar una acción solicitando el acceso a los datos. Será más adelante tarea de los nacidos reclamar –o no– este derecho. Lo que estamos haciendo como sociedad es no privarlos de la posibilidad de ejercerlo. Si no se protegen los datos, la información será destruida como cualquier historia clínica, y tal vez se necesite cuando la persona nacida por donación tenga 30 años, o antes, no lo sabemos. El fallo defiende el derecho, será luego la voz de los nacidos la que se hará escuchar.

LO MEJOR ES CONTARLES A LOS CHICOS

El derecho a la identidad es lógico y la mayoría está de acuerdo con eso. No tiene sentido que se conozcan el donante con la pareja que va a hacer el tratamiento. Ese es el sentido del anonimato. Pero no es lo mismo cuando se habla de derecho a la identidad. Lo importante es que el chico pueda acceder a esa información cuando llegue a la edad suficiente. En el Instituto se les explica a los padres que van a hacer el tratamiento que lo mejor es contarles a los chicos que son producto, también, de alguien que los ayudó a poder concebir. Esto puede abrir la posibilidad de que algunos quieran saber si tienen medio-hermanos. Pasó en California, donde un hombre publicó un aviso buscando a personas concebidas con la donación de esperma de un donante. El derecho de identidad es innegable. Hoy, la donante tiene una historia clínica y eso está registrado, se guarda. Esto va a generar la obligación de guardar las historias clínicas más tiempo, para todos los establecimientos.

Diario Clarin miércoles 21 de mayo de 2014

Derecho a la identidad: ordenaron preservar los datos de un donante

21.05.2014 | Es el primer caso que fue judicializado. Lo inició un matrimonio que pidió la creación de un registro con la información de los centros de fertilidad


La Cámara en lo Contencioso Administrativo le indicó al Ministerio de Salud que debe preservar la información sobre la donante de un óvulo que permitió una gestación para garantizar que la niña pueda conocer su origen.

La justicia respondió de manera positiva al pedido de una pareja para que se preserve la información de la donante que permitió el nacimiento de su hija. Se trata del primer caso de este tipo en ser judicializado. La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Salud garantizar que la niña pueda conocer al donante, al cumplir la mayoría de edad. Guillermina Pieroni, abogada especialista en coberturas de tratamientos de fertilidad de la Asociación Civil Concebir y la representante de la pareja, informó a este diario que muchos otros matrimonios presentarán este recurso que, por ahora, "es la única forma de presionar para que se respete el derecho a la identidad". EL CASO. El matrimonio tiene dos hijas concebidas a partir de técnicas de fertilización asistida con óvulos donados por terceros, pero en el caso de la niña menor desconocen la identidad del donante. La presentación que realizaron en la justicia pide que "se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes". La información del donante "no estará disponible para nadie más que la niña y podrá ser utilizada en las condiciones y modalidades que establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia en la reforma del Código civil", informó la letrada Pieroni. La experta también explicó que si bien los centros de fertilidad "no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de las gametas, ahora muchas clínicas guardan la información de los donantes el tiempo mínimo que se debe guardar una historia clínica que son entre 10 y 15 años, y la mayoría de las clínicas no destruyen esta información." LA LEY. La Ley de Fertilización (Nº 26 862) que establece la cobertura de los tratamientos no establece detalles sobre la regulación de los mismos, o la forma en que se implementará la donación de gametas (óvulos y semen) En este sentido, la reforma del Código Civil, en su artículo 564 establece que la información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en un legajo, por los nacidos pueden pedir información sobre "la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local", y "obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud". De aprobarse la reforma, ya no se deberá reclutar donantes que no acepten ser contactados, eventualmente, por la persona nacida de su gameta. "Los chicos tienen derecho a la identidad, pero lamentablemente en nuestro país aún no está regulada la donación de gametas, ni el acceso a la información sobre los donantes", destacó Pieroni, y añadió que "el derecho a esta información no significa que el donante deba hacerse cargo, ni convertirse en padre o madre del chico. Si el nacido por estas técnicas decide hacer el contacto, no significa que tenga que nacer una relación. Muchos intentan confundir los tantos, y la desinformación es el peor de los obstáculos." «     800 niños nacen por año en el país gracias a los tratamientos de ovodonación, según los últimos informes (2012) Registro Argentino de Reproducción Asistida.     experiencia mundial La vasta experiencia en tratamientos de fertilización asistida en los países más desarrollados ha demostrado la necesidad de modificación de las leyes para eliminar la práctica de la donación anónima. Ejemplos de lo anterior son Inglaterra, Nueva Zelanda, Suecia, Noruega, Holanda, algunos estados de Australia y Washington. En 1998 el estado australiano de Victoria se convirtió en uno de los pioneros en aprobar una ley que prohíbe la donación anónima de semen y óvulos. En Estados Unidos no se cuenta con leyes federales que regulen la identidad de los donantes, pero en Washington se aprobó una norma que autoriza a las personas concebidas con ayuda de donantes a acceder a la información cuando cumplen 18 años. "El equilibrio entre los derechos de los donantes y de las personas concebidas con su ayuda es de máxima sensibilidad. En el mundo, cada vez más personas concebidas con ayuda de donantes están llegando a la edad adulta", opinó Karin Hammarberg, investigadora de la Facultad de Salud Pública y Medicina Preventiva de la Universidad de Monash, en Melbourn.


Diario Tiempo Argentino miércoles 21 de mayo de 2014

lunes, 19 de mayo de 2014

Identidad desconocida: el lado no previsto de la fertilización asistida




A medida que los tratamientos se hacen más accesibles y se difunden entre distintos tipos de destinatarios, un fenómeno inesperado empieza a hacerse visible: las personas que, enteradas de que fueron concebidas por donación de óvulos y espermatozoides -unas 1000 cada año en el país-, quieren conocer a sus padres genéticos. En un terreno que cruza la biología, los afectos y el dinero, y mientras crece el reclamo por un registro único de donantes en el país, al choque entre el derecho a la privacidad y a la identidad aún se responde con un vacío legal
Por   | DIARIO LA NACION
"Yo nací por ovodonación. Es decir: el óvulo de una donante junto con el semen de mi papá formaron un embrión y éste fue transferido al útero de mi mamá, donde anidó y se desarrolló hasta el momento en que nací."
Quien explica con tanta certeza como naturalidad el proceso gracias al que nació es Lara, una adolescente que cuenta sobre sus orígenes en un video que subió a YouTube. El objetivo fue buscar otros casos como el suyo, pero también difundir uno de los tantos aspectos irresueltos en materia de reproducción asistida en nuestro país: el derecho de quienes fueron concebidos por donación de óvulos y espermatozoides a conocer la identidad de sus padres genéticos.
Entre los 12.000 tratamientos de fertilización asistida de todo tipo que se producen por año en la Argentina se estiman alrededor de 1000 nacimientos anuales que previamente requirieron donación de semen o de óvulos de terceros, como sucedió en el caso de Iara. Las causas hoy exceden los límites de la medicina: a la imposibilidad de lograr un embarazo con los óvulos o espermatozoides de la pareja por cuestiones médicas se le suma la necesidad cada vez más instalada y naturalizada de recurrir a la donación de terceros ya sea porque no hay pareja, o bien en los casos de parejas homosexuales.
Pero desde que algunos de los nacidos mediante esa técnica -que, en la jerga, se denomina "donación de gametas"- ya tienen la edad suficiente como para hacerse oír, se han vuelto más consistentes los ecos de un reclamo que ya se venía escuchando en otras latitudes para que la donación deje de realizarse como hasta ahora, de manera anónima, y se permita, a quienes así lo deseen, obtener información acerca de sus orígenes biológicos y, eventualmente, conocer a su donante.
Este complejo cruce entre lo biológico, lo afectivo, lo genético y hasta lo monetario -no olvidemos que se trata de tratamientos costosos, que aún, en muchos casos, no cubren las obras sociales y las prepagas- no ha obtenido todavía la suficiente atención del Estado en materia regulatoria. Así es como lo que manda es la tradición y la costumbre. Y también el miedo a la hora de contar la verdad. De hecho, de acuerdo con una encuesta realizada por la clínica de fertilidad CEGyR, apenas el 10% de las familias que se han sometido a tratamientos les cuentan a sus hijos cómo fueron concebidos.
Las clínicas en las que funcionan bancos de semen y de óvulos garantizan tanto a los donantes como a los receptores la condición de anonimato, como una manera de evitar cualquier posibilidad futura de demandas por paternidad o por impugnaciones filiatorias. De esta manera, la mujer que, tras someterse a esta técnica, queda embarazada, será reconocida por la Justicia como la madre de ese hijo que dé a luz más allá de que el material genético sea o no suyo. Lo mismo puede decirse, en el caso de las parejas heterosexuales, del padre de esa criatura.
En tiempos de maternidades postergadas gracias a que la ciencia permite congelar óvulos propios, así como lograr embarazos mediante donación de óvulos, espermatozoides y hasta embriones de terceros allí donde la naturaleza venía diciendo que no, estas nuevas realidades están instalando otros paradigmas culturales: hoy en día, lo que se valora por encima del lazo genético es la "voluntad procreacional", es decir, quiénes fueron los que desearon y lograron -con ayuda de la ciencia- ese embarazo, más allá de los métodos utilizados para lograrlo.
Pero la genética, al parecer, insiste, como puede observarse en la creación de algunas organizaciones internacionales en países como los Estados Unidos o Australia, que se dedican a conectar padres y hermanos genéticos, a veces por necesidades vinculares y otras, simplemente, por mera curiosidad.

IDENTIDAD VS. INTIMIDAD

Lo cierto es que el ejercicio pleno del derecho a la identidad que reclaman muchos nacidos gracias a la donación de gametas tanto aquí como en el mundo colisiona con otro que es, hasta ahora, el que manda: el derecho a la intimidad, garantizado por los bancos de gametas tanto a los donantes como a las parejas que las reciben. La posibilidad de que esta condición deje de existir abre múltiples interrogantes. ¿Qué pasaría si la donación dejara de ser anónima? ¿Habría menos donantes? Por otra parte, la posibilidad de conocer la procedencia de las gametas, ¿alteraría el vínculo afectivo entablado entre esa persona y sus padres?
Algunas cifras mundiales demuestran que en los países en los que el anonimato dejó de regir, el impacto sobre el caudal de donantes no fue significativo. Por ejemplo, en Suecia, cuando en 1985 entró en vigencia la ley que requería la identificación de los donantes, se temió una merma de éstos, pero actualmente la tendencia es ascendente. Algo semejante ocurrió en Inglaterra.
En nuestro país, entre quienes se muestran a favor de que la donación de gametas deje de ser anónima, existe suficiente consenso respecto de la necesidad de un registro nacional que centralice los datos de todos los donantes y receptores, a fin de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, cualquier persona pueda acercarse y obtener información sobre sus orígenes.
Sin embargo, el proyecto de Código Civil que está próximo a debatirse en el Congreso establece que la donación debe ser anónima, excepto que el interesado exponga fundadas razones ante la Justicia, o que esté en riesgo su salud.
"¿Qué razón más debidamente fundada puede existir que la necesidad de conocer todos los aspectos que construyen la identidad de una persona? Nuestra organización viene luchando desde hace mucho tiempo para que se garantice el derecho a la identidad de los nacidos. Y también para que el Estado tome cartas en el asunto. No hay un protocolo que deban cumplir las clínicas en materia de donación de gametas y embriones. Y lo que es más grave: tenemos casos de chicos nacidos mediante estas técnicas en clínicas que han cerrado. Y nadie sabe qué pasó con sus datos", denuncia Isabel Rolando, presidenta de la Asociación Concebir, que acompaña desde hace casi 20 años la lucha de miles de parejas con dificultades para tener hijos de manera natural.
A pesar de que esta disciplina lleva décadas en la Argentina, no existe al día de hoy una ley específica que regule esta actividad tan delicada como cargada de aspectos controversiales. La falta de acuerdo, incluso, en algunos de sus principales aspectos fundantes quedó en evidencia el año último, con las idas y venidas en el artículo 19 del anteproyecto de reforma del Código Civil del oficialismo, que establece el inicio de la vida humana con la concepción. Pero ¿qué se entiende por concepción en el ámbito de la reproducción humana asistida?
"Nosotros valoramos la existencia de una ley, la 26.862, sancionada en 2013, que estableció que la infertilidad debe ser cubierta por obras sociales y prepagas. Es un gran primer paso, pero ahora hay que continuarlo. En ese sentido, nosotros propiciamos que haya un registro de centros habilitados, así como un registro único de donantes de gametas y embriones. Y así como hay regulación filiatoria específica en materia de adopción, también debería existir en estos casos", puntualiza Sebastián José Gogorza, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), entidad que nuclea a clínicas y especialistas.
El proyecto de reforma del Código Civil también fijará pautas en materia filiatoria para los casos en los que se hayan utilizado técnicas de fertilización asistida, estableciendo que los padres de los nacidos serán los que hayan prestado la voluntad procreacional, más allá de la procedencia del material genético. Y establece, en una cláusula transitoria, que deberá sancionarse una ley específica que regule asuntos para nada menores, como el destino de los miles de embriones congelados en las diferentes clínicas del país.
"Hoy, en la Argentina, nace una gran cantidad de niños mediante técnicas de reproducción asistida. Por lo cual, los fuertes vacíos legislativos terminan por perjudicar a los usuarios que deben recurrir a la Justicia o a la costumbre y la práctica según el centro de salud del que se trate, con el temor que se deriva de que no haya pautas y reglas claras comunes para todos", reconoce Marisa Herrera, especialista en derecho de familia e investigadora del Conicet.

PENSAR EN LOS CHICOS

En el marco de un vacío legislativo entonces mucho más profundo, hace unos trece años Marcela T. se sometió a un tratamiento de fertilidad en una clínica ubicada en el partido de San Martín. Un cuadro avanzado de varicocele en quien entonces era su marido sólo permitía pensar en la posibilidad de un embarazo con la ayuda de la ciencia.
Luego de la estimulación ovárica, le extrajeron 16 óvulos. Como la pareja no estaba en condiciones económicas de congelar el excedente, la clínica le propuso donar los que no fueran a fertilizarse. Según le explicaron entonces, muchas mujeres imposibilitadas de ser madres con óvulos propios estaban a la espera de que alguien donara los suyos.
Marcela decidió donar diez óvulos que, según le dijeron en la clínica, serían destinados a tres mujeres. De los seis fertilizados para ella, prosperaron tres. "Sabía que existía el riesgo de que prendieran todos. Pero no podía elegir implantarme dos y descartar uno, así que decidí implantarme los tres y que fuera lo que Dios quisiera." Ninguno prosperó.
"Cuando fui a la consulta final, le pregunté al doctor qué había pasado con esas mujeres. Él no me quería responder. Le insistí y al final me dijo que ninguno había prendido. Yo le creí en ese momento, pero hoy no estoy segura de que me haya dicho la verdad. Tal vez simplemente me dijo lo que me tenía que decir, porque no sabía cómo podía llegar a tomarlo si me decía que mis óvulos habían sido fructíferos en otras mujeres. En realidad, yo sólo quería saber si alguna de esas historias había tenido final feliz?", reconoce.
Hoy en día no descarta la posibilidad de que algún día alguien pueda tocarle la puerta. "Soy consciente de que algún día alguien nacido de esa donación podría venir a golpearme la puerta. La posibilidad existe desde el momento en que doné. Pero no es algo que esté presente en mi cabeza. Si eso pasara, más allá de la emoción que me provocaría conocer a esa criatura que hoy debería tener entre doce y trece años, yo le pediría conocer a su mamá. Porque sólo el que quiere tener hijos y no puede, puede entender en verdad lo que yo hice", sostiene.
Con frecuencia suele arrogársele a la ciencia la potestad de haber sido la principal impulsora de los profundos cambios que nuestra sociedad atraviesa en materia de constituciones familiares. Florencia Luna, investigadora principal del Conicet y coordinadora del programa de bioética de Flacso, considera que esa afirmación es un tanto injusta. "Los vínculos se vienen transformando desde hace tiempo. El modelo de familia tipo entró en crisis hace bastante y desde entonces el espectro se ha completado con divorcios, familias ensambladas? Cambios fuertes que se complejizan un poco más con el matrimonio igualitario y a los que tenemos que adicionarles los avances de la ciencia", puntualiza la especialista.
En su trabajo "No todo lo que se puede hacer se debe hacer", Luna reconoce que "[?] hay muchos niños nacidos por estas técnicas que desean establecer algún tipo de relación con sus «medios hermanos genéticos», quieren saber? ya sea porque temen llegar a casarse o a enamorarse de alguno de ellos, ya sea para buscar afinidades. Ya existen varios registros de medios hermanos genéticos y donantes que dan cuenta de esta necesidad, no sólo por parte de los niños, jóvenes y adultos, sino también de muchos de los padres. Por ejemplo, el Donor Sibling Registry en Australia tiene 38.841 registros (donantes, padres y concebidos con donantes) y ayudó a encontrar a 9944 medios hermanos".
"La cuestión del anonimato -opina la especialista en diálogo con La Nación- cercena la posibilidad de conocer los orígenes. Hay estudios que demuestran que la necesidad de conocer existe. A veces para descubrir si cierta afinidad musical o facilidad con las matemáticas tal vez es ancestral; otras, por mera curiosidad. También, especialmente en los casos de familias monoparentales o reducidas, el conocer puede permitir ampliar la red familiar. En cualquier caso y contra lo que suele pensarse, un esquema sin anonimato piensa más en el niño, en tanto que un sistema que se articule sobre el anonimato de los donantes está principalmente centrado en el médico y las parejas."
"Habiendo tenido la experiencia que tuvimos de una dictadura militar que ha dejado como saldo miles de desaparecidos y muchos de sus hijos apropiados, violándose, así, el derecho a la identidad, me resulta chocante que se pase por alto la ausencia de un registro con la excusa de que si la donación no fuera anónima habría menos donantes", provoca Iara, desde YouTube, demostrando que los otros actores involucrados en este proceso -los nacidos- también tienen algo para decir. Tal vez haya llegado la hora de escucharlos.

ENTREVISTA

Viviana Bernath, doctora en Biología Molecular y autora del libro "ADN. El detector de mentiras" (DEBATE)
Hoy en día, nuestra sociedad está replanteándose qué se entiende por identidad o qué involucran los vínculos filiales. Los avances científicos en materia de reproducción asistida, ¿están incidiendo sobre este replanteo?
El clásico "lo lleva en la sangre" que históricamente solíamos escuchar de padres y abuelos dio paso a otra frase que escuchamos desde hace tiempo: "Lo lleva en el ADN". Sin embargo, lo que ahora estamos preguntándonos es cuánto de la identidad proviene de lo biológico, cuánto del ADN y cuánto de lo ambiental. Nosotros somos la conjunción de lo biológico más lo ambiental. Todo lo que nos pasó en la vida, desde si fuimos hijos deseados en adelante, son factores que interaccionan sobre nuestra identidad. Las experiencias cotidianas van haciendo que nosotros cambiemos y vayamos modificando lo que fuimos el día anterior.
Pero hay cuestiones que están determinadas específicamente por lo genético?
Sí. La genética es determinante sobre el fenotipo, es decir, la apariencia física, o sobre la herencia biológica en la transmisión de enfermedades, por citar apenas unos ejemplos. Pero el impacto de la crianza es tan fuerte que tal vez lo biológico vaya perdiendo peso. De hecho, hoy en día hay hijos que nacen por las nuevas técnicas y que no comparten lazos biológicos con uno o con los dos miembros de la pareja. Pero al que donó ese material genético se lo considera donante, no se lo considera padre o madre. Y hacia allí vamos: cada vez más vamos a hablar de roles, más allá del vínculo biológico.
¿Cómo se zanja en este esquema que usted plantea la cuestión del desconocimiento de los antecedentes genéticos en términos clínicos, teniendo en cuenta que la donación de gametas se realiza de manera anónima?
Si hay una predisposición genética, para algunas enfermedades como hipertensión arterial o diabetes, hoy contamos cada vez más con estudios para conocerla, perfectamente practicables aun cuando no se sepa cuáles fueron los padres biológicos. Y esto va a ir aumentando a medida que avance la medicina personalizada, que toma como base el estudio de ADN.
Entre muchos de los que promueven la necesidad de que la donación de gametas deje de ser anónima se suele mencionar el potencial riesgo a la consanguinidad a la hora de formar pareja en un futuro. ¿Será un aspecto a tener en cuenta?
La chance de consanguinidad en las parejas es más alto. En gran medida porque las personas se mueven en ciertos núcleos, en los que trabajan, viven, se tratan por cuestiones médicas... Tanto donantes como receptores eligen ciertas clínicas porque, entre otras cosas, están dentro de ese núcleo en el que se mueven. Por eso es tan importante decirles a los chicos la verdad. Es información con la que tienen que contar.
¿Usted está de acuerdo con que la donación de gametas se realice en forma anónima?
Yo creo que es importante tener la posibilidad de conocer el origen si alguien así lo quiere. Me parece que forma parte de los derechos humanos. Pero tendría que poder hacerse dentro de un marco bien regulado que proteja a todos los actores intervinientes. Suele decirse que muchos estudiantes han financiado y financian sus estudios realizando donaciones en este tipo de clínicas porque los donantes reciben dinero por hacerlo. No sería justo que, el día de mañana, los sorprenda una demanda por paternidad.

DIARIO LA NACION Domingo 18 de mayo de 2014 

lunes, 27 de enero de 2014

Video en you tube del testimonio de Estela Chardon y su hija Iara concebida por ovodonacion



http://www.youtube.com/watch?v=-RKAG9KS_eA

Dos íntimas amigas descubrieron que son hijas del mismo donante de esperma








25/01/14


Se conocieron en la facultad de EE.UU. y se hicieron

amigas. Por una casualidad lograron averiguar que 

son hermanas.

El recurso es un clásico de las charlas entre amigas. Un par
de coincidencias, algunos gustos en común, quizás algún
detalle físico similar y sale la muletilla: “Vos y yo debemos
ser hermanas gordi, no podemos ser tan tan iguales”.
Sigue con una risa y un brindis y termina ahí.
Bueno, no siempre. Esta semana se conoció la historia de
dos amigas en Estados Unidos que, de tanto hacer el
mismo chiste, se pusieron a investigar y descubrieron que
eran hijas del mismo padre biológico.
Mikayla Stern-Ellis y Emily Nappi, de 19 y 18 años
respectivamente, son las hermanitas que acaban de
enterarse de la noticia.
Las dos son hijas de parejas lesbianas, que eligieron
 el mismo centro de fertilización asistida de Los Angeles 
para concebirlas a principios de los ‘90.
También eligieron el mismo donante. Emily vive en San
Francisco, Mikayla en San Diego, y podrían no haberse
cruzado jamás, pero la casualidad hizo que elijan la misma universidad de Nueva Orleans, ubicada a más de 3500
kilómetros de donde ellas se criaron. Esa fue la primera
coincidencia. De muchísimas.
Empezaron a estudiar el año pasado en la Universidad de
Tulane. Mientras buscaba compañera de cuarto, Mikayla
se quedó sorprendida de la cantidad de similitudes que
 tenía con el perfil de Emily. No solamente por el amor
hacia el teatro, sino por el parecido físico. Le ofreció
compartir dormitorio, pero ella ya tenía cuarto.
Igual se agregaron a Facebook, y empezaron a saludarse
en los pasillos de la universidad. Hasta ahí, eran solo
conocidas.
Para el Día del padre, Mikayla publicó en su muro de 
Facebook que su padre biológico era un donante de 
nacionalidad colombiana, y a Emily le pareció raro.
“No te asustes, pero quizás tengamos el mismo donante”,
le comentó ella. Era muy tirado de los pelos,y ambas
se rieron del asunto. Pero a medida que fue pasando
el año, comenzaron a verse más seguido. Durante el
llamado Black Friday –el viernes de noviembre donde
todos los locales de Estados Unidos ofrecen descuentos
de hasta el 70%– se encontraron en un tour de
compras que había organizado la universidad. Cada una
había pasado la tarde de shopping con su grupo de
amigas y, al encontrarse en el colectivo de regreso,
vieron que habían comprado el mismo suéter pero en
diferente color.
Para el receso de invierno, las chicas volvieron a sus
casas y comentaron con sus familias sobre lo parecidas
que eran entre sí, además de mostrar algunas fotos
que se habían sacado. “De los 1000 donantes que
había en ese momento, solamente uno era colombiano”,
contó Debra Stern-Ellis, madre de Mikayla, en una
entrevista con el diario de la Universidad de Tulane.
“Por eso, cuando nos mostró las fotos de ella y Emily,
les recomendamos que su familia también busque el
número de donante”. Así fue. Mikayla estaba
esperando en un turno con el médico cuando le
llegaron dos mensajes de texto casi en simultáneo.
Uno era de su madre y el otro era de Emily. Los dos
tenían un código de donante. Y los dos tenían el
mismo número.
Las chicas nacieron a mediados de los ‘90, cuando los
hijos de parejas lesbianas todavía no eran algo común,
y no estaba tan en claro la legislación. Debra y Heidi,
las madres de Mikayla, eligieron ir a una clínica de
fertilización para conseguir un donante anónimo por
miedo a que teniendo un donante conocido, en un
futuro éste pudiera reclamarles la paternidad.
Lo mismo impulsó a Roxana e Italia Nappi, madres
de Emily: “Teníamos miedo de que con un donante X,
éste pudiera volver y sacarnos a nuestra hija”,
comentaron a la prensa. Esa fue la primera coincidencia
de la cadena.
Luego de enterarse de la noticia, las dos hermanitas
comenzaron a festejar, pero no pudieron verse hasta
que terminaron las vacaciones de invierno.
Al cruzarse en los pasillos de la universidad, lo 
primero que hicieron fue darse un abrazo emocionado.
“Tenemos que ponernos al tanto en un montón de
cosas”, dijo Emily. “Es increíble. Vivimos a un piso de
distancia, en el mismo colegio, mismo campus y misma
ciudad”, comentó Mikayla.
Ahora, las familias están planeando una reunión para
conocerse en marzo. Desde que se enteraron de la
noticia, no se despegan del teléfono y están todo el
día mensajeando entre ellas. Y como todo buen par
de hermanas, además, ya empezaron a prestarse
la ropa.


Diario CLARIN- Buenos Aires. Argentina.

Etica y donación de Gametas Femeninas

Interciencia

versión impresa ISSN 0378-1844

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S0378-18442001000900007&script=sci_arttext

INCI v.26 n.9 Caracas set. 2001


Paula Cortiñas S.

Paula Cortiñas S. Médico-Cirujano, Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialización en Ginecología y Reproducción Humana, Hospital Carlos J. Bello, Cruz Roja Venezolana. M.Sc. en Biología de la Reproducción Humana, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). e-mail: paulacorti@cantv.net

Resumen

La donación del gameto femenino (ovocito) se ha convertido, debido a su laboriosa obtención y difícil conservación, en un tema muy controvertido por los aspectos éticos que involucra. Este ensayo evalúa, bajo la racionalidad ética, las implicaciones de las diversas formas de obtención de ovocitos donados y su repercusión sobre el desempeño de la reproducción asistida y los aspectos sociales emanados.
Summary
As a result of the difficulties in oocyte retrieval and conservation, oocyte donation has become a very controversial topic because of the ethical issues involved. The present essay evaluates, under ethical rationality, the different implications of diverse forms of oocyte obtention and their repercusions on assisted reproduction and the related social aspects.
Resumo
a doação do gameta feminino (ovos) se transformou, devido a sua laboriosa obtenção e difícil conservação, em um tema muito controvertido pelos aspectos éticos que envolve. Esta experiência avalia, baixo a racionalidade ética, as implicações das diversas formas de obtenção de ovos doados e sua repercussão sobre o desempenho da reprodução assistida e os aspectos sociais emanados.
PALABRAS CLAVE / Donación de Ovocitos / Donación de Gametos / Ética / Bioética / Reproducción Asistida /
Recibido: 02/07/2001. Aceptado: 21/08/2001

El avance científico durante estas últimas décadas ha mejorado notablemente la calidad de vida de la mayor parte de la población del mundo. El aspecto reproductivo no ha quedado fuera y los procedimientos de reproducción asistida no sólo han surgido y mejorado en paralelo, sino que se han difundido ampliamente, siendo del conocimiento público sus alcances "milagrosos". Pareciera que no hay problema reproductivo que no sea solucionado por los expertos en este campo, pero hay limitaciones. Los lineamientos y controles sobre estos procedimientos no han tenido el mismo progreso vertiginoso; no obstante, se han formado comités de ética en todo el mundo que han intentado regular, no siempre al mismo ritmo, su aplicación en seres humanos.
Los primeros intentos de donación de ovocitos por Seed y Seed en el año 1980 (Jaeger, 1995), consistían en inseminar a la donante de ovocitos con el semen de la pareja de la receptora; a la semana se hacía un lavado de la cavidad uterina de la donante asumiendo que el embrión ya habría llegado a ella y con el líquido obtenido se inseminaba a la receptora. En 1985, finalmente, se obtuvieron dos embarazos. Esta técnica está en desuso por los peligros que involucra, sobre todo por contagio de enfermedades de transmisión sexual y el alto índice de fracasos. En 1983, tuvo lugar el primer nacimiento de un bebé cuya madre, con fallo ovárico, obtuvo ovocitos donados. A partir de ese momento se considera la donación de ovocitos como un método de reproducción asistida viable (Vorzimer, 1997; Hossam, 1994).
El presente ensayo se limita a la donación del gameto femenino ya que, desde el punto de vista ético y moral, los procedimientos que involucran esta donación son más susceptibles de ser sometidos a situaciones carentes de ética que el resto de los procedimientos. La reproducción humana afecta un valor fundamental, que es la vida humana, por lo que cualquier intervención debe estar sometida, no sólo a la racionalidad científico-técnica, sino también a la "racionalidad ética" (Junquera, 1998). El objetivo primordial de este ensayo es evaluar, bajo la óptica de esta racionalidad ética, los aspectos involucrados en la donación del gameto femenino (ovocito) para la reproducción asistida.

Definiciones

La reproducción asistida es cualquier procedimiento que pretenda, por medios artificiales, la fecundación del gameto femenino por el masculino y su posterior implantación en el útero materno con la finalidad de lograr el nacimiento de un niño sano. Existen muchos procedimientos de reproducción asistida, desde los menos invasivos, como la inducción de ovulación y la inseminación artificial, hasta el más sofisticado de todos que es la inyección intracitoplasmática del espermatozoide dentro de un ovocito.
Existen también muchas indicaciones para que una pareja sea sometida a este tipo de procedimientos, indicaciones médicas en la mayoría de los casos, aunque hay indicaciones no médicas que actualmente no tienen una buena aceptación dentro del mundo médico, y en la mayoría de las sociedades.

Indicaciones para la utilización de ovocitos donados

Remohi y col. (Remohi et al., 1996) dividen las indicaciones según la función ovárica de la mujer:
- Fallo ovárico, que es la principal indicación. Puede ser primario, es decir que nunca hubo función ovárica, lo cual puede ser causado por trastornos genéticos o por lesión o remoción ovárica antes de la pubertad (tratamiento contra el cáncer: quimioterapia y/o radioterapia, cirugía); o puede ser secundario, cuando hubo función ovárica pero en el momento de la consulta está ausente de forma prematura (fallo ovárico prematuro o menopausia prematura, remoción quirúrgica de los ovarios) o de forma fisiológica (menopausia).
- Mujeres con función ovárica. En este caso, la función ovárica está conservada pero no se recomienda la utilización de los ovocitos de la paciente (alteraciones genéticas ligadas al sexo como distrofia muscular de Duchenne o hemofilia) o los ovocitos producidos por la paciente no son asequibles o son de mala calidad (intentos fallidos de reproducción in vitro o edad mayor de 40 años).
Estas mismas indicaciones son consideradas en los lineamientos de la American Society of Reproductive Medicine(1997) para la donación de embriones y gametos.

Diferencias entre donación de ovocitos y de espermatozoides

Según Englent y Govaerts (1998), desde el punto de vista teórico la donación de ambos gametos es lo mismo: introducción en una pareja de la mitad de la carga genética de un tercero que es el donante, que puede ser femenino o masculino. Las diferencias están enmarcadas dentro del contexto social y técnico:
- Desde el punto de vista social, existe una abierta aceptación de la infertilidad femenina, pero no de la masculina, por lo que la pareja acepta mejor la donación de ovocitos que la donación de espermatozoides. Englent y Govaerts (1998) afirman que "...una pareja confrontada con la posibilidad de una donación de semen debe superar la simbólica barrera del 'adulterio médico' para ser capaz de aceptarla". Además priva al esposo de la única participación biológica en el proceso reproductivo. En el caso de la mujer, cuando se produce donación de ovocitos, la receptora no es la madre biológica pero sí la gestacional, y desde el punto de vista legal la madre es quien pare al niño, por lo que es más fácil desde el punto de vista social, aceptar un ovocito que un semen donado. Esto se evidencia también al observar que las exigencias en cuanto a parecido de la donante con la madre en el caso de los ovocitos donados es menor que las exigencias de parecido con respecto a los donantes masculinos.
- Desde el punto de vista técnico, es más fácil obtener semen que ovocitos, porque la donante de ovocitos debe ser sometida a una intensa estimulación ovárica con hormonas (como mínimo por 30 días), a un seguimiento frecuente con ultrasonido transvaginal durante la estimulación y a una recolección de ovocitos por punción transvaginal guiada por ultrasonido bajo sedación o anestesia local, procedimientos que involucran riesgos médicos nunca comparables con la simple obtención de una muestra de semen por masturbación. Además, debe sincronizarse el útero receptor para el momento en que estén disponibles los ovocitos (ESHRE, 1997) Otro riesgo, aunque no demostrado de forma determinante, es la posibilidad de desarrollar en un futuro cáncer de ovario, en pacientes sometidas a estimulación hormonal para inducción de ovulación (Ahuja et al., 1998), aunque el riesgo real no ha sido determinado, ni descartado, para cáncer de ovario o de mama (Parazzini et al., 1998). Otra limitación técnica es la incapacidad, hasta el momento, de congelar ovocitos de forma eficiente, lo que no sucede con el semen y expone a la receptora a riesgos infecciosos.

Formas de obtención de ovocitos

Las donantes de ovocitos son incorporadas bajo cuatro formas (Englent y Govaerts, 1998):
Donantes ocasionales. Son mujeres que no tienen ninguna relación con la pareja receptora y donan ovocitos de forma espontánea o cuando son sometidas a algún procedimiento quirúrgico. Son las menos frecuentes. Estas donantes son tan escasas que no deben ser consideradas como fuente de suministro de ovocitos, sobre todo tomando en cuenta que se someten de forma innecesaria a los riesgos que implica la estimulación y recuperación de los mismos (Ahuja et al., 1998).
Pacientes sometidas a fecundación in vitro. Son pacientes en las que se realiza una recolección de ovocitos para ellas y se les solicita donar los ovocitos excedentes, si el número obtenido es suficiente (repartición de ovocitos no pagada - unpaid egg sharing). Esta forma ha ido en descenso gracias al desarrollo de técnicas de preservación de embriones que permite congelarlos para ser utilizados en otro ciclo si el primero falla. Dentro de este grupo se encuentran las pacientes que dan sus ovocitos a cambio de que se les financie el procedimiento de reproducción asistida que necesiten (repartición de ovocitos pagada - paid egg sharing).
Donantes relacionadas. Son donantes incorporadas por la pareja receptora en su círculo familiar o de amigos. La mayoría de las autoridades se oponen a este tipo de donación debido al temor en las consecuencias psicológicas para los niños y los participantes. Dentro de este grupo destaca la donación de madres a hijas y viceversa, y entre hermanas.
Donantes profesionales. Son mujeres que dan sus ovocitos a cambio de dinero. Según Englent y Govaerts (1998), esta aproximación es la más cuestionable, ya que se está comercializando con productos del cuerpo humano y además se percibe como un irrespeto a la dignidad humana, y se corren riesgos en la donante y en la receptora.
Nuevas fuentes de ovocitos (Hossam, 1994). Existen opciones menos frecuentes y muy controvertidas para adquirir ovocitos, como son la obtención de ovocitos inmaduros de mujeres sometidas a remoción de ovarios, tejidos ováricos de cadáveres o fetos femeninos, y los ovocitos madurados in vitro. El problema surge cuando hay necesidad de explicarle al niño su origen genético.

Aspectos Éticos de la Donación de Ovocitos

"La ética (del griego hqoV = costumbre, disposición interna de la mente y de la voluntad), denominada también filosofía moral o simplemente moral, investiga, en su parte general, las normas o reglas de la actividad moral desde el punto de vista de su condición de norma y de las propiedades esenciales derivadas de ello, y considerándolas, en su parte especial, de manera más concreta: aplicadas a las diversas situaciones en que el hombre puede encontrarse" (Véllez, 1972). Otros autores (Savater, 1998), diferencian moral de ética: "Moral es el conjunto de comportamientos y normas que se aceptan como válidos y ética es la reflexión sobre por qué los consideramos válidos y la comparación con otras "morales" que tienen personas diferentes".
Históricamente ha habido diferentes concepciones de la ética. Según Aristóteles (1982) el bien debe ser considerado como el fin último de las acciones humanas y el bien supremo es la felicidad. Kant estableció (Marías, 1962) que "como el bien supremo es la buena voluntad, la calificación moral de una acción recae sobre la voluntad con que ha sido hecha, no sobre la acción misma...’obra de modo que puedas querer que lo que haces sea ley universal de la naturaleza’..." Kant estableció igualmente un concepto muy importante como precedente de los actuales lineamientos morales, el de la autonomía del ser humano, al señalar que "...los seres humanos son fines y no medios, y tienen dignidad y no precio" (de Abajo y Gracia, 1997). Estos conceptos marcaron la concepción de la ética de ahí en adelante, al reconocer en el individuo la capacidad para decidir lo que considera su bienestar.
Más recientemente surgió la moral utilitaria, desarrollada por el positivismo inglés en el siglo XIX. Según esta doctrina lo que es útil es bueno y, por tanto, el valor ético de la conducta está determinado por el carácter práctico de sus resultados (Gomá, 1972). Según Marías (1962) "...esta ética no es egoísta, sino que tiene un carácter social: lo que busca es la mayor felicidad del mayor número". En contraposición al utilitarismo está el liberalismo, un "doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad" (Enciclopedia Encarta).
Enmarcada dentro de la ética y con la finalidad de establecer una normativa con respecto a los aspectos médicos y biológicos, surgió la bioética, definida como "el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las Ciencias Biológicas y la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se examine a la luz de los valores y principios morales...la ética médica...trata de los problemas relacionados con valores, que surgen de la relación entre médico y paciente" (León et al., 1996).
En los años setenta se comenzó a sistematizar la moderna ética del ensayo clínico (de Abajo y Gracia, 1997), que parte de dos principios clásicos: el de reciprocidad, donde "una acción no puede ser considerada buena si tiene un carácter asimétrico"; y el de universalidad: "quien afirma una acción concreta como correcta e incorrecta tiene que estar afirmando a la vez que todas las acciones exactamente iguales a la juzgada deberían tomarse también por correctas e incorrectas". En un nivel inferior a los principios se encuentran las normas de acción que, gracias a Beauchamp, fueron resumidas de la siguiente manera (de Abajo y Gracia, 1997): autonomía (respetar las preferencias de las personas), beneficencia (respetar sus ideales de vida buena), no-maleficencia (no hacer daño) y justicia (distribuir equitativamente las cargas y los beneficios). Estas normas fueron ubicadas en dos niveles, uno superior, donde se ubican las que deben cumplirse independientemente de la opinión y voluntad del sujeto (no-maleficencia y justicia) y en un nivel inferior las que sí dependen del sujeto (autonomía y beneficencia). Toda acción médica novedosa o de investigación debe explorarse a través de este razonamiento moral y "al final de este proceso se puede considerar que una decisión o un acto está justificado racionalmente" (de Abajo y Gracia, 1997).
Con respecto a los conflictos de la bioética, Barreto (2000) plantea que "Tal vez el problema más difícil de esa disciplina llamada bioética es el de la fundamentación o justificación de sus prescripciones y recomendaciones, así como el de la escogencia de los criterios con los cuales un individuo decidiría o no seguir adelante con sus acciones. La misma definición de ‘dilema de la bioética’ depende de lo que decidamos que está siendo violado por las nuevas tecnologías médicas o científicas". Esta autora propone que el marco de referencia para el planteamiento de cualquier aspecto bioético deberán ser los derechos humanos: "los derechos humanos básicos, que garantizan la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas, y que informan como principios las Constituciones de los países democráticos y el derecho positivo, definen el punto de referencia desde el cual y para el cual podemos sopesar el impacto moral que tienen nuevas formas de relacionarnos con lo humano". Sin embargo, los derechos humanos tampoco ofrecen una visión clara de lo que es correcto y lo que no es, pero es una alternativa en la defensa de la dignidad y autonomía de los sujetos involucrados.
Con respecto al aspecto jurídico de los derechos humanos y la reproducción asistida, algunos autores (Junquera, 1998; Acosta, 1996) plantean que el cambio profundo en la sociedad, producto de las técnicas de reproducción asistida, ha hecho que se comience a hablar del "derecho a procrear", es decir que "tanto el hombre como la mujer tienen derecho, incluso, a que se les proporcionen los remedios científico-técnicos conducentes al logro de la procreación deseada". Este tema resulta complicado, ya que en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) se hace una alusión indirecta al mencionar el "...derecho a casarse y fundar una familia...". Algunos se refieren al derecho al ejercicio responsabilizado de la función reproductiva, que lleva implícito que la "sociedad deba abstenerse de imponer una forma determinada de ejercitar la función procreativa y que debe hacer posible la realización de una procreación humana responsable y para los progenitores supone la puesta en práctica de los principios de la paternidad responsable" (Junquera, 1998). Lo anterior limita la acción de la pareja que desee reproducirse e involucra una ambigüedad con respecto a qué se considera como "paternidad responsable". Además, coloca en desventaja a la pareja con problemas de esterilidad, ya que son sometidos a cánones más rígidos para reproducirse que las parejas o individuos que no tienen tales problemas. Una vez más se ve enfrentada la autonomía de los individuos con los intereses de la sociedad. Según Jaeger (1995) "...el derecho a procrear y la autonomía reproductiva son derechos fundamentales, lo que significa que el derecho a procrear es esencial en nuestra concepción de libertad y justicia".
Casabona (Junquera, 1998) ha enunciado principios relacionados con la reproducción asistida, en un intento por limitar su uso en este "derecho a la procreación" y establece que se utilicen exclusivamente como terapias, que se garantice al nuevo ser la figura de un padre y una madre, y que se eviten abusos en el recurso innecesario a estas técnicas.
Es necesario resaltar la importancia que tiene la procreación para una pareja, la cual se ha visto por mucho tiempo como el fin mismo que justifica la unión, tanto por las religiones como por la sexualidad misma. Debido a esto, esta "obligación" se transforma en deseo que debe ser satisfecho sin importar, aparentemente, los medios conducentes a ello. Este aspecto se complica aún más cuando alguno de los miembros de la pareja, o ambos, requieren un gameto donado. Elizari (Junquera, 1998), establece una serie de consideraciones en el caso específico de la donación de gametos, destacando las siguientes: "Toda donación es fuente de perturbación para la pareja receptora; el hijo, fruto de la donación, sentirá las consecuencias de su origen, al ser sólo hijo genético de uno de los miembros de la pareja, lo que puede llevarle a ser rechazado por el otro; las donaciones suponen un ataque a los cimientos del matrimonio, de la familia, de la sociedad; el donante se desentiende del fruto de la donación".
Analizando las dos primeras consideraciones, en la evaluación de la pareja receptora se recomienda ampliamente la evaluación y consejo psicológico, entendiendo que el impacto de la donación debe ser considerado, pero no necesariamente entendido, como un obstáculo para la obtención del ovocito. Con respecto a las dos últimas consideraciones, la adopción de un niño huérfano no se considera un ataque para la sociedad; por el contrario, se ha convertido en una acción altruista. Las parejas o mujeres que "donan" sus hijos para adopción no necesariamente son condenadas, porque la sociedad supone, en la mayoría de los casos, que están haciendo lo mejor por sus hijos. Probablemente la donante de óvulos no se desentiende del fruto de su donación, ya que sabe que va a ser bien tratado por la pareja receptora, que ve ésta como la única forma de concebir un hijo. Estudios de Golombok (Ahuja et al., 1998; Junquera, 1998) han demostrado que los niños producto de fecundación in vitro e inseminación de donante son frecuentemente más felices y mejor adaptados que los niños obtenidos de forma natural. Por otro lado, hay quienes plantean el derecho de la donante a opinar sobre el destino de sus ovocitos (Acosta, 1996), lo que respetaría en forma integral la autonomía de los donantes y descartaría la concepción de "paternidad irresponsable" atribuida a los donantes de gametos.
Emulando a Johnson (1999), se pudiera evaluar la donación de ovocitos, en todas sus formas, tomando en cuenta los principios bioéticos, y considerar cinco partes involucradas: el médico, los donantes, los receptores, el niño potencial y el cuerpo regulador.
En el nivel superior, según los parámetros de Beauchamp, se ubican la justicia y la no-maleficencia. Con respecto a la justicia hay que considerar:
Justicia distributiva. No hay igualdad de acceso para el paciente ni para el médico al tratamiento, y a tratamiento gratis o a bajo costo, ya que la mayoría de los sitios donde se realiza el procedimiento son instituciones privadas. Esta situación se percibe como una injusticia institucional contra la cual sería conveniente establecer el punto específico de la repartición de ovocitos pagada: si es necesario pagar para obtener ovocitos, entonces no todos los pacientes podrán tener la misma libertad de acceso a ellos; más aún, si es necesario pagar altas sumas de dinero para tener acceso a cualquier procedimiento de reproducción asistida, existe un grupo de pacientes que vería su autonomía coartada. Además, no se contempla un asesoramiento institucional a nivel nacional, por lo que los pacientes deben organizarse para subsanar la injusticia institucional.
Necesidades, derechos y obligaciones competentes. Es necesario considerar dentro de la justicia el efecto del pago en beneficios por los ovocitos sobre la sociedad como un todo, en el contexto de las interrelaciones y las responsabilidades y deberes mutuos. Se puede argüir que la repartición de ovocitos por los infértiles, pagada o no, difiere fundamentalmente de la venta de gametos ya que es un acto de solidaridad entre personas con la misma afección, enmarcado bajo los términos del utilitarismo: al ayudar a otras personas, se ayudan a sí mismos y se promueve una ética social que sustenta la justicia social y podría compensar la falta de igualdad en el acceso a los procedimientos. En el caso de la obtención de ovocitos mediante el pago de los mismos, se rompe este equilibrio, aunque se podría argumentar que los donantes necesitan o merecen este pago por sus servicios a las parejas infértiles y es una forma de ayudarse mutuamente a través de una "compensación" económica (Bergh, 1999; Sauer, 1999a). A su vez, si la pareja tiene la posibilidad económica de acceder a los ovocitos en forma de pago, no debe prohibírsele esta opción.
Espíritu de la ley. Tanto el médico como el paciente deben respetar las leyes establecidas, aunque no estén de acuerdo con ellas. Esto se ve principalmente en países donde la legislación establece claramente las normas que deben ser tomadas en cuenta y se prohíbe explícitamente la venta de gametos. Existen países donde la legislación no incluye tales prohibiciones (EEUU) o donde no existe legislación sobre donación de gametos (Venezuela y otros países de Latinoamérica). En ellos la posibilidad económica de los receptores es la que priva. Muchos pacientes optan por acudir a los países donde la legislación al respecto es menos limitante, lo que se conoce como "turismo médico", para obtener ovocitos donados con menor dificultad.
Entre los aspectos que tienen que ver con la no maleficencia, el deber de hacer el bien debe tomar en cuenta la posibilidad de hacer daño; el médico, en la búsqueda de maximizar lo primero, debería minimizar lo segundo. Esto pudiera aplicarse al caso de donación pagada de ovocitos, ya que no se conoce el alcance de los riesgos inherentes a la estimulación ovárica y recuperación de ovocitos, y no existe la seguridad médica de la inocuidad del procedimiento para la obtención de ovocitos, por lo que no estaría justificado desde el punto de vista médico realizarlo en una mujer que sólo va a obtener un beneficio económico de ello y tampoco en mujeres con ideales altruistas o utilitaristas, que no obtienen beneficio económico, incluyendo a las donantes relacionadas con la pareja.
Con respecto a la beneficencia, se debe sopesar lo que la pareja receptora, la donante y el médico consideran lo mejor para todos; sin embargo, en algunos casos, el objetivo de cada una de estas partes puede divergir ampliamente. Normalmente lo que sucede en estos casos, es que la no maleficencia y la beneficencia pasan a ser una misma cosa.
Con respecto a la autonomía, es necesario considerar por separado a las partes involucradas en la donación de ovocitos:

Autonomía de los receptores. Actualmente existen cinco opciones alternativas que deben ser conocidas por los receptores, estas son:
- Ovocitos donados por mujeres fértiles que no desean retribución, las donantes fértiles de ovocitos no pagadas.
- Ovocitos donados por mujeres infértiles que no desean retribución, las donantes infértiles de ovocitos no pagadas.
- Donación de embriones, que es una opción válida para pacientes sin pareja masculina y también para las parejas que no les importe adoptar un niño, pero que no deseen pasar por el proceso de adopción.
- Acudir a un centro de tratamiento en algún país donde no haya legislación que limite la obtención de ovocitos (turismo médico). Esta opción suele ser costosa y peligrosa, ya que, en algunos centros, no se realiza el despistaje requerido de las donantes.
- Aceptar que no hay posibilidad de fecundación y que su infertilidad no es tratable. Surgiría como opción inmediata la adopción de un niño.
Estas opciones alternativas deben ser expuestas por el médico tratante a la pareja receptora, así como los riesgos y consecuencias médicas, biológicas, legales y éticas. Esta exposición debe ser dada de la forma más imparcial y objetiva posible para que la pareja tome la decisión más conveniente para su bienestar y el del futuro hijo.

Autonomía de los donantes. Los donantes, en el caso de la repartición de ovocitos pagada, sólo cuentan con dos opciones alternativas posibles, que son aceptar su infertilidad y no realizar ningún tratamiento, o pagar todo el costo del tratamiento.
En este tipo de pacientes, el problema surge cuando su única opción para recibir el tratamiento es a través de la donación compartida pagada, por lo que el pago se convertiría en una especie de coerción en el momento de dar el consentimiento para la donación de sus ovocitos. En el caso de las donantes relacionadas con la pareja receptora, el compromiso que se tenga con la pareja pudiera, algunas veces, ejercer presión sobre los donantes, haciendo difícil tomar la decisión de no donar los ovocitos por las consecuencias que tendría posteriormente sobre esta relación.
En el caso de donantes que no participan de la modalidad de repartición pagada de ovocitos, se ha planteado, con razón, el derecho que tienen para decidir sobre el destino de sus ovocitos (Acosta, 1996). Sin embargo, pudiera considerarse el pago, muchas veces jugoso, como una especie de coerción económica que limitaría la autonomía de las donantes de ovocitos pagadas.

Autonomía del paciente y el médico. Es preferible que el médico que trate a la donante no sea el mismo que trate a los receptores. El beneficio económico del médico no debería afectar la decisión que tomen tanto la donante como los receptores. Las decisiones que tome el médico con respecto a la receptora o a la donante deben regirse estrictamente por el beneficio médico de ambas y los aspectos éticos involucrados en el momento de decidir ese beneficio.

Legislación sobre Donación de Ovocitos

En algunos países del mundo se han establecido normas o leyes que rigen la reproducción asistida, particularmente la donación de gametos. Estas leyes han restringido en algunos casos el manejo poco ético que pudiera hacerse de la reproducción asistida, pero a su vez ha limitado las posibilidades de algunas parejas infértiles a tener descendencia.

Legislación sobre donación de ovocitos en Europa (Gunning, 1998)

Sólo cuatro países de Europa Occidental permiten específicamente la donación de ovocitos: Dinamarca, Francia, España y Reino Unido. El consenso es que no se pague a las donantes por sus ovocitos. En Dinamarca se permite que mujeres solteras se beneficien del tratamiento. En Francia sólo pueden beneficiarse parejas heterosexuales casadas y en edad reproductiva, las donantes deben ser libres y anónimas, y dar su consentimiento por escrito. En España cualquier mujer puede ser sometida al tratamiento, no puede haber más de seis niños nacidos de una misma donante, se prohibe la congelación de ovocitos y la donación debe ser anónima. En el Reino Unido, aunque se permite la donación de ovocitos, se requiere que la paciente no sea sometida al tratamiento a menos que se garantice el bienestar del niño que vaya a nacer como resultado del tratamiento, incluyendo la necesidad de tener un padre; la donación de gametos debe ser anónima, pero los centros deben proveer de información a la Human Fertilisation and Embriology Authority (HFEA) para que los niños, al cumplir su mayoría de edad, tengan acceso a ella si así lo deciden; esto evitaría los matrimonios entre hermanos. La ley también establece órdenes tutelares a favor de los donantes en el caso en que el niño no sea criado por los receptores, sino por una tercera persona; en el caso en que la donante sea una pareja infértil y la receptora (que se convierte en un útero subrogado) que haya obtenido sus embriones tenga el bebé, la pareja infértil por ley puede reclamar la tutela dentro de los seis meses después del nacimiento (en caso de repartición de ovocitos pagada). En el Reino Unido está prohibida la utilización de ovocitos de fetos o de cadáveres, así como la compra de ovocitos donados por parejas fértiles (Johnson, 1999). En su reporte anual de 1997, la HFEA sugiere la prohibición de pagos a los donantes de gametos que no sean los gastos y viáticos (MacLaughlin et al., 1998). La HFEA concluye que los pagos directos a donantes de ovocitos y el esquema de repartición de ovocitos debe ser eliminado (Ahuja et al.., 1999). Junto a la HFEA, otros autores (MacLaughlin et al., 1998) están de acuerdo con esto ya que "los donantes de gametos, tejidos u órganos no deben ser remunerados por algo que debería ser un regalo que no tiene precio, pero sí deben ser compensados tanto por las pérdidas financieras como por el esfuerzo e inconveniencias que la donación acarree".
Hay otros países donde está prohibida la donación de gametos o sólo de ovocitos. En Austria, Noruega y Suecia está prohibida la donación de gametos. En Alemania y algunos cantones suizos está prohibida la donación de ovocitos.

Legislación sobre donación de ovocitos en otros países

En Canadá e Israel, la repartición de ovocitos pagada es la única forma permitida legalmente para donar gametos femeninos (Ahuja, 1998). En Estados Unidos (Jaeger, 1995) está prohibida la donación o venta de embriones y ovocitos para cualquier uso (incluido investigación) en dos estados: Florida y Louisiana, aunque este último permite la donación de embriones para implantación en otro útero. En el resto de los estados está permitida la venta de gametos. La American Society for Reproductive Medicine (1997) establece, con respecto al pago para las donantes que "...a las donantes se les debe reembolsar los gastos asociados con su participación y puede compensarse la inconveniencia, el tiempo, incomodidad y el riesgo tomado. Las obligaciones financieras y las responsabilidades por complicaciones o gastos médicos no anticipados de la donante deberían ser acuerdos contractuales antes de la iniciación del ciclo de estimulación. Los pagos no deben ser tan excesivos que constituyan coerción o explotación. El pago está determinado sobre la participación en el programa y debería estar prorrateado basado en el número de pasos completados del procedimiento. El pago no debería estar limitado por el número de ovocitos obtenidos". El debate ha sido tan extenso, que se ha centrado tanto en los aspectos éticos (Sauer, 1999b) como en aspectos económicos, y en el valor monetario de la donación (Bergh, 1999; Sauer, 1999a).
En Venezuela (León y López, 1989) así como en algunos países de latinoamérica, ha habido intentos de normativa de los procedimientos de reproducción asistida, que deberían ser considerados para crear leyes específicas al respecto. León y López (1989) llevaron a cabo un exhaustivo análisis de los procedimientos de reproducción asistida y las violaciones del Código Civil de Venezuela en la práctica de la mayoría de estas técnicas. Sin embargo, no ha habido un pronunciamiento definitivo de los organismos responsables de la regulación de los mismos, ni se ha elaborado una ley que establezca de forma específica los límites de dichas prácticas.

Religión y donación de ovocitos

La mayoría de las religiones (judaísmo, islamismo, iglesias cristianas ortodoxas, católica) prohiben categóricamente la donación de gametos, tanto femenino como masculino; sin embargo, las iglesias cristianas nacidas de la Reforma aceptan la donación de gametos siempre y cuando se realice en parejas heterosexuales (Junquera, 1998).

Anonimato del donante

Este es otro aspecto importante con respecto a la donación de ovocitos y espermatozoides. Existen diferencias con respecto a mantener el derecho de todo ser humano (ONU, 1948) a conocer sus orígenes y el derecho al anonimato del donante, y entre permitir el acceso a la información de la donante de ovocitos y el donante de semen. En algunos países se guarda un registro de los donantes y sólo se permite el acceso al fruto de la donación cuando éste ha cumplido la mayoría de edad. Llegado este punto, es necesario reflexionar sobre las razones por las cuales es importante para los donantes mantener el anonimato: en primer lugar, el anonimato brindaría tranquilidad al donante y su familia futura (normalmente son personas jóvenes) y podría evitar los problemas surgidos de posibles derechos sucesorales del hijo producto de esa donación. Pero estos intereses se enfrentan al ya mencionado derecho fundamental que permite al individuo conocer su origen biológico; todo esto podría ser conciliado estableciendo pautas claras con respecto a las futuras relaciones entre el donante y el hijo producto de la donación.
Otro aspecto es la información suministrada por los padres sobre el origen genético de su hijo. Nadie puede obligar a los padres a que informen a sus hijos sobre sus orígenes, pero cualquiera que sea la decisión que tomen con respecto a revelar o no el origen, deberían conocer la profunda responsabilidad que implica cualquier decisión y deberían ser consecuentes con ella.

Problemas Éticos en la Donación de Ovocitos

Existen conflictos éticos específicos donde no hay un acuerdo de los médicos y de las diferentes legislaciones, y merecen una consideración individual.

Pago a las donantes

Existen dos formas de pago reconocidas hasta ahora:
Pago directo. Esta forma de obtención de ovocitos ha sido la más cuestionada e inclusive, como se vio anteriormente, en algunos países está prohibida. En el Reino Unido "...se considera no ético porque disminuye la dignidad humana y porque se cree que tal material genético podría resultar en un individuo que ha sido comprado" (Hossam, 1994). En Estados Unidos se considera que se está pagando por un servicio prestado, no por un producto. Craft (1997) considera que no es inmoral que las donantes reciban una "recompensa por inconvenientes", ya que eso permitiría tener más donantes para suplir a las parejas receptoras. Sin embargo, Johnson (1999) aduce que el pago a las donantes puede inducirlas a ocultar algunos datos, lo cual pudiera ser perjudicial para la receptora o su descendencia, y descartarlas como tales; además, afirma que es necesario que las donantes firmen un consentimiento y que la donación que hacen sea usada para fines exclusivamente reproductivos. Según Sauer (1997) "...existe una ambigüedad moral inherente en una práctica de la medicina donde simultáneamente se expone a una mujer joven al riesgo de infertilidad mientras es tratada la carencia de hijos de otra". Tomando en cuenta el principio bioético de no maleficencia, sin embargo, existe la necesidad real de obtener ovocitos y al prohibir la venta de estos gametos no se evita que se produzca la donación, sino que va a disminuir de forma importante la oferta, con impredecibles consecuencias al reforzar los métodos no legales de obtención de gametos.
Repartición pagada de ovocitos. Involucra a mujeres o parejas que son sometidas a fecundación asistida en forma gratuita o con costos reducidos a cambio de compartir una proporción acordada de los ovocitos obtenidos con una mujer o pareja que requiera donación de ovocitos para su tratamiento (Johnson, 1999). Normalmente, la pareja receptora costea total o parcialmente el tratamiento de la pareja donante. Algunos autores no están de acuerdo con este "trato" (McLaughlin et al., 1998), pagado o no, ya que consideran que es devastador para la pareja donante pensar, si ellos no lograron embarazo, que la pareja receptora haya podido tener éxito; sin embargo, otros autores (Ahuja et al., 1998) consideran que el miedo a trastornos psicológicos posteriores de la pareja donante es infundado; además, este sistema protegería a las voluntarias que no necesitan procedimientos de reproducción asistida de los posibles riesgos que implica el someterse a un esquema de inducción de ovulación y recolección de ovocitos. Es importante destacar, por otro lado, la situación antagónica donde hay miles de parejas que no pueden tener acceso a la reproducción asistida por sus altos costos, situación que ha sido pocas veces condenada (Hossam, 1994).
Según Ridley (Ahuka et al., 1998), la repartición pagada de ovocitos es algo ingenioso e inocuo, y comenta: "...La verdad es que, como cualquiera puede darse cuenta en el mundo real, el acto puramente altruista sin recompensa es muy raro sobre la base de la sociedad. Nosotros lo haríamos mejor si reconociéramos, que hasta los actos más tiernos y benevolentes son realizados por un interés propio exaltado...Si la donación de ovocitos está bien, el pagar por ello no lo hace malo. Si está mal, no pagar por ellos no lo hace bueno". Según Ahuja et al. (1998) "Las acciones de los donantes compartidos de ovocitos deberían ser vistas tanto como una celebración del espíritu humano para sobrellevar la adversidad y como un ejemplo de la sociedad protegiéndose a sí misma buscando soluciones dignas a los problemas". Probablemente este tipo de donación es la que más se adecúa al mundo real occidental, siempre y cuando cada una de las partes actúe ejerciendo su autonomía, pues lo convertiría casi en un acto de camaradería.

Edad de la receptora

Una de las indicaciones para la obtención de ovocitos donados es la mala calidad ovocitaria de la paciente o que tenga más de 40 años. Ambas cosas suelen presentarse en paralelo. Sin embargo, ¿cuál es la edad límite para la recepción de ovocitos donados?. Está demostrado que la función ovárica cesa con el tiempo, pero el útero, siempre y cuando reciba influjo hormonal, sigue funcionando normalmente a pesar del envejecimiento de otros órganos, lo que hace ilimitado su tiempo para la recepción de un embrión. Según Sauer (1998), suponiendo un tiempo de crianza aproximado para un niño de unos 18 años, la edad límite para ser receptora sería de 55 años, si la paciente goza de buena salud, ya que la complicación más temida es la muerte de la madre durante la crianza del niño. Cabe añadir que las complicaciones obstétricas son comunes en mujeres mayores de 45 años, destacando entre éstas la hipertensión gestacional en un tercio de las embarazadas añosas. La American Society of Reproductive Medicine (1997) establece que "...se recomienda que las receptoras mayores de 45 años sean sometidas a consejo psicológico, evaluación médica y consulta de alto riesgo obstétrico antes de someterse al procedimiento", sin establecer un límite de edad específico. Hossam (1994) destaca, sin embargo, que pudieran existir ciertas ventajas con padres de mayor edad, como es que tienen más tiempo y experiencia que ofrecer a sus hijos, tienen mayor información con respecto al embarazo y no están sometidos al riesgo de anomalías cromosómicas debido a que las donantes de ovocitos suelen ser jóvenes. Acosta (1996), afirma que "...la disponibilidad de ovocitos constituye un factor limitante y seguramente requerirá el establecimiento de prioridades con respecto a las enfermas más jóvenes". Esta es una acotación importante, ya que ese establecimiento de prioridades perjudica directamente a mujeres de más edad, que tienen un límite de tiempo menor que las pacientes más jóvenes.
Acosta (1996) también hace referencia a la responsabilidad del médico frente a un embarazo en una mujer de edad considerada avanzada por la obstetricia, partiendo del principio médico básico de primun non nocere (primero no hacer daño): "...las mujeres tienen el derecho de asumir sus propios riesgos, pero los médicos lo tienen también de rehusarse a someterlas a tales riesgos y a crearlos". Aquí nuevamente se enfrentan la autonomía de la paciente con la del médico tratante, por lo que el deber de este último, es informar sobre los potenciales riesgos del embarazo y las condiciones futuras que podrá ofrecerle a su hijo, para que ella, en ejercicio pleno de su autonomía, tome la decisión más acertada.
Como destaca Sauer (1998), "...aunque la búsqueda de la maternidad puede ser perpetua, la vida no lo es". Por ello deben tomarse en cuenta todos estos aspectos para decidir si una paciente está en condiciones físicas y psicológicas de ser madre, no sólo calculando el período del embarazo, sino el que es mucho más largo e importante para madre e hijo, el de la crianza.

Donaciones entre madres e hijas

Otro conflicto ético se establece en la donación de ovocitos de madres a hijas y viceversa. Desde el punto de vista genético, las pacientes tienden a aceptar mucho mejor este tipo de donaciones ya que hay una relación genealógica entre ellas; sin embargo, los problemas emanan de los conflictos psicológicos que pudieran surgir entre el niño y sus relaciones con sus padres y abuelos, así como la información requerida por la pareja de la paciente, sin relación genética con la donante, y su futura relación con la donante y el fruto de la donación.

Indicaciones no médicas

Los inconvenientes que emanan de la donación de ovocitos probablemente surgen de las "indicaciones no médicas" de la donación. Desafortunadamente, por falta de control, o a pesar de éste, se dan situaciones en las que la donación de ovocitos podría ser considerada controversial desde el punto de vista ético. Dentro de las indicaciones no médicas destaca la adquisición de ovocitos donados para mejorar genéticamente el producto de la concepción. Existe un portal en internet dirigido por un fotógrafo de modelos, que ofrece gametos de "buena calidad genética", sin ningún tipo de restricción o recomendación para su obtención, aparte de la económica. La justificación de la existencia de este servicio es que "...los hombres desean fecundidad (juventud), belleza y desenvolvimiento social, en ese orden. Las mujeres que poseen estos atributos exigen juventud, riqueza y hombres bien parecidos... Esto es la selección natural de Darwin en su máxima expresión...La selección natural consiste en escoger genes que sean saludables y hermosos. Esta cultura de la celebridad que hemos creado se maneja mejor económicamente que cualquier otra civilización en nuestra historia... nuestro objetivo está en la fecundación in vitro, donde sus óvulos o espermatozoides son combinados con óvulos o espermatozoides con un fundamento genético superior". Esta posibilidad de acceso a gametos podría ser considerada inmoral. Sin embargo, en una sociedad de mercado donde el liberalismo ha signado casi todas las acciones, no se debería considerar un exabrupto el hecho de que pueda "comprarse" lo que se desee, si se tienen las posibilidades económicas. En estos casos, la autonomía de los entes involucrados tienden a formar una enredadera donde se solapan unos intereses con otros y se desvía la atención de lo verdaderamente importante.
Otra indicación no médica frecuente es la paciente que prefiere la obtención de óvulos donados porque no desea ser sometida a estimulación ovárica y recuperación de ovocitos (Ahuja et al., 1999). Si no existiera ninguna razón médica que justificara esta conducta, esta indicación sería éticamente inaceptable, ya que la receptora prefiere "pagar" para que otra persona asuma el riesgo, bien conocido a corto plazo y aún no bien conocido a largo plazo, y obtener los ovocitos de esta manera.
Otro inconveniente surge cuando la donación, aún teniendo una indicación médica, involucra vicios en el proceso de adquisición de los ovocitos donados. Existen centros privados que cobran altas sumas de dinero para obtener ovocitos que fueron donados sin costo alguno por parejas que tenían un excedente (Ahuja et al., 1999). Inclusive, se ha hablado de algunos centros que, sin autorización de las parejas, utilizan sus embriones en otros pacientes y cobran por ello. Esto, obviamente, escapa de la discusión ética, ya que ni siquiera se permite el ejercicio de la autonomía de cada una de las partes que deben decidir sobre el destino de los gametos o embriones.
Actualmente, debido a la "aceptación" social de la homosexualidad, sobre todo en algunos países desarrollados, ha surgido una nueva indicación que es la utilización de gametos donados para tener hijos. En el caso de las mujeres homosexuales, se opta por semen donante y en el caso de los hombres homosexuales se utiliza un útero subrogado con los propios ovocitos o con ovocitos donados. En estos casos, es importante tomar en cuenta la opinión de la donante con respecto al destino de sus gametos, ya que la crianza del niño concebido bajo estas circunstancias será especial por tratarse de una pareja homosexual. En este caso es necesario que el ser humano conozca los alcances de las decisiones que toma con respecto a su forma de vida. Existen limitaciones naturales emanadas de estas decisiones, como es el caso de la incapacidad de procrear de las parejas homosexuales, por lo que debe ser considerada como parte de la forma de vida que se ha elegido y no forzar una situación biológica y social.

Conclusiones

Es utópico pretender llegar a una o varias conclusiones concretas al abordar el tema de la donación de ovocitos, probablemente por lo variable que pueden ser las diferentes sociedades, países, culturas e individuos. En el ejercicio pleno de la autonomía, dos individuos pueden tener criterios diferentes con respecto a si es o no correcto pagar para obtener un ovocito; pero más allá del bien y del mal, es necesario sopesar los intereses y deseos de cada uno de los involucrados en el proceso de donación para procurar un acuerdo y conseguir una solución que se adecue a los intereses de todos. Existen situaciones que no merecen discusión, dadas sus características claramente apartadas de la ética, como son la venta de gametos y embriones sin consentimiento de los donantes, la obtención de ovocitos para no someterse a estimulación ovárica y el engaño a parejas sometidas a procedimientos de fecundación asistida sobre el número de gametos obtenidos para comerciar con el resto.
Mientras los filósofos defienden la autonomía y dignidad de los pacientes y donantes, los juristas legislan sobre el derecho de las parejas a reproducirse y el derecho del fruto de la concepción a conocer sus orígenes, y los biólogos defienden la factibilidad de los avances técnicos logrados. Probablemente, el papel de los médicos y consejeros sea el más conciliador al sopesar todo esto para lograr el beneficio posible de las partes involucradas y así evitar las potenciales lesiones físicas y emocionales.
Otra consideración a tomar en cuenta es la necesidad que existe en Venezuela y el resto de Latinoamérica de crear una normativa, no sólo con respecto a la donación de ovocitos y espermatozoides, sino para todos los procedimientos de reproducción asistida, aspectos en que los primeros pasos ya han sido iniciados. No se justifica, bajo ningún concepto, seguir manteniendo un silencio que pudiera ser cómplice de muchos desatinos que tienen que ver con un aspecto importante de la humanidad como es la reproducción.

AGRADECIMIENTOS

La autora agradece a Mercedes Sardi, Jorge Sánchez y José Terán por la corrección del manuscrito.

REFERENCIAS

1 Acosta A (1996) Etica en Reproducción Asistida. En Rodríguez A, Galvez R, Calventi V (Eds) Libro de Texto de FLASOG. Vol. I. Editorial Ateproca. Caracas. pp. 471-500.        [ Links ]
2 Ahuja KK, Simons EG, Mosty BJ, Bowen-Simpkins P (1998) An assessment of the motives and morals of egg share donors: policy of ‘payments’ to egg donors requires a fair review. Human Reprod. 13: 2671-2678.        [ Links ]
3 Ahuja KK, Simons EG, Edwards RG (1999) Money, morals and medical risks: conflicting notions underlying the recruitment of egg donors. Human Reprod. 14: 279-284.        [ Links ]
4 American Society for Reproductive Medicine (1997) Guidelines for Gamete and Embryo Donation. A Practice Committee Report. Guidelines and Minimum Standards. http://www.asrm.org.         [ Links ]
5 Aristóteles (1982) Ética. Aguilar. Madrid. pp. 221-650.         [ Links ]
6 Barreto LM (2000) El suicidio asistido como un problema moral y de salud pública. Araucaria 2 (3): pp 3-14. Universidad de Sevilla, España.         [ Links ]
7 Bergh PA (1999) Indecent proposal: $5,000 is not "reasonable compensation" for oocyte donors - a reply. Fertil. Steril. 71:9-10.        [ Links ]
8 Craft I (1997) An "inconvenience allowance" would solve the egg shortage. Brit. Med. J. 314: 1400-1401.        [ Links ]
9 De Abajo F, Gracia D (1997) Etica del uso del placebo en investigación clínica. Investigación y Ciencia.Noviembre. pp. 90-99.        [ Links ]
10 Enciclopedia Encarta (1998). Microsoft Corporation.        [ Links ]
11 Englent Y, Govaerts I. (1998) Oocyte donation: particular technical and ethical aspects. Human Reprod. 13 (sup 2): 90-97.        [ Links ]
12 ESHRE Carpi workshop (1997) Female infertility: treatment options for complicated cases. Human Reprod. 12: 1191-1196.        [ Links ]
13 Gomá F (1972) Historia de la Filosofía. Enciclopedia Labor. Tomo IX. 3ª Edición. Editorial Labor. Madrid. pp. 694-697.        [ Links ]
14 Gunning J (1998) Oocyte donation: the legislative framework in Western Europe. Human Reprod. 13 (Sup 2): 98-102.        [ Links ]
15 Hossam IA (1994) Ethical aspects of oocyte donation. Br. J. Obst. Gynaecol. 101: 567-570.        [ Links ]
16 Jaeger AS (1995) Legal and Ethical Challenges of Medically Assisted Reproduction. En Keye W, Chang J, Rebar R, Soules M (Eds) Infertility. Evaluation and treatment. W.B. Saunders. EEUU. pp. 886-899.        [ Links ]
17 Johnson MH (1999) The medical ethics of paid egg sharing in the UK. Human Reprod. 14: 1912-1918.        [ Links ]
18 Junquera R (1998) Reproducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica. Editorial Tecnos. Madrid. pp. 11-170.         [ Links ]
19 León A, López F (1989) Las Nuevas Formas de Originar la Vida a la Luz de la Ética y del Código Civil de Venezuela. (Consideraciones preliminares). Academia Nacional de Medicina. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas. Venezuela. pp. 9-78.        [ Links ]
20 León A, Villegas R, D´Empaire G, Martín G, Schnell S, Oletta JF, Briceño E (1996) Declaración de Principios y Normas para la Investigación Biomédica en Sujetos Humanos y Animales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Caracas. Venezuela. pp. 1-16.         [ Links ]
21 Marías J (1962) Historia de la filosofía. 15ª Edición. Manuales de la Revista de Occidente. Madrid. pp. 277-298 y 348-351.        [ Links ]
22 McLaughlin EA, Day J, Harrison S, Mitchell J, Prosser C, Hull M (1998) Recruitment of gamete donors and payment of expenses. Human Reprod 13: 1130-1132.        [ Links ]
23 ONU (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de Naciones Unidas.        [ Links ]
24 Parazzini F, Braga C, Negri E, La Vecchia C, Polatti A, Ricci A, Chiaffarino F, Riboldi GL, Francerchi S (1997) Fertility treatments and risk of ovarian and breast cancer. En Marco Filicori M, Flamigni C (Eds) Ovulation Induction: Update ´98. Parthenon Publishing Group. New York. pp. 217-220.        [ Links ]
25 Remohi J, Gallardo E, Gutierrez A, Guanes PP, Cano F, Levy M, Yaul S, Gartner B (1996) Donación de ovocitos. En Remohi J, Simon C (Eds) Reproducción Humana. 1ª Edición. McGraw-Hill / Interamericana. Madrid. pp. 348-359        [ Links ]
26 Sauer MV (1997) Exploitation or a woman´s right? Brit. Med. J. 314: 1403.        [ Links ]
27 Sauer MV (1998) Motherhood at any age? Egg donation was not intended for everyone. Fertil. Steril. 69: 187-188.        [ Links ]
28 Sauer MV (1999a) Indecent proposal: $5,000 is not "reasonable compensation" for oocyte donors. Fertil. Steril. 71: 7-8.        [ Links ]
29 Sauer MV (1999b) The debate continues. Fértil. Steril. 72: 182.        [ Links ]
30 Savater F (1998) Etica para Amador. 30ª Edición. Editorial Ariel. Barcelona. pp. 9-192.         [ Links ]
31 Vellez JM (1972) Fundamentos de Filosofía. Enciclopedia Labor. Tomo IX. 3ª Edición.: Editorial Labor. Madrid. pp. 602-609.        [ Links ]
32 Vorzimer AW, Shafton LA (1997). Egg donation and the law. www.vgme/ed.htm        [ Links ]